-
Si bitcoin se reconoce como moneda extranjera en Argentina, se perjudicaría a la industria.
-
La Carta Orgánica del Banco Central define qué es y qué no es moneda en Argentina.
«Lo que diga El Salvador no puede afectar nuestro ordenamiento jurídico», explicó el abogado Camilo Jorajuría de León.
Sus palabras fueron pronunciadas en el marco de la charla «Consecuencias en Argentina de la Ley Bitcoin en El Salvador», llevada a cabo este 17 de junio y en la que Jorajuría de León se desempeñó como moderador. Los otros dos participantes fueron el abogado Daniel Rybnik y la contadora Susana Raya.
El contexto de esta conversación es la aprobación de la ley que reconoce a bitcoin (BTC) como moneda de curso legal en El Salvador, hecho oportunamente reportado por CriptoNoticias. Una de las preguntas que surgen tras lo ocurrido es si, en otras naciones (Argentina, para este caso), la criptomoneda podría ser reconocida como moneda extranjera.
Durante el panel de diálogo, organizado por la ONG Bitcoin Argentina, Rybnik respaldó la afirmación de su colega y mencionó que «hay una definición en la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (BCRA) que define qué es moneda».
Rybnik, de esta forma, hizo referencia al artículo 30 del mencionado documento, que reza:
«(…) Se entenderá que son susceptibles de circular como moneda, cualesquiera fueran las condiciones y características de los instrumentos, cuando: i) El emisor imponga o induzca en forma directa o indirecta, su aceptación forzosa para la cancelación de cualquier tipo de obligación; o ii) Se emitan por valores nominales inferiores o iguales a 10 veces el valor del billete de moneda nacional de máxima nominación que se encuentre en circulación».
Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina.
Sobre el tema, Rybnik hizo énfasis en la idea de «emisor», presente en la definición del BCRA. «Ya cuando dice “el emisor” sabemos que, probablemente, bitcoin quede afuera, porque no hay emisor concreto, sino que es un emisor difuso, descentralizado», explicó. Además, según el letrado, BTC «tampoco cumple la segunda condición que es que sea emitido con un valor equivalente al billete de máxima denominación de la Argentina, que es de 1.000 pesos, y sabemos que el BTC no está emitido en equivalentes de ninguna cosa que tenga que ver con pesos».
Como complemento de la explicación de este profesional, Jorajuría de León intervino para decir que, si la regulación de Argentina se alterara por lo que aconteció en El Salvador, habría «un tipo jurídico totalmente abierto» en la nación sudamericana. «Para mí, eso sería contrario al ordenamiento constitucional republicano», expresó.
Bitcoin reconocido como moneda extranjera en Argentina ¿ventaja o desventaja?
Los tres profesionales participantes del panel de discusión coincidieron en que es mejor para los bitcoiners de Argentina que la criptomoneda ideada por Satoshi Nakamoto mantenga su status quo y no pase a ser reconocida como moneda extranjera. Rybnik calificó como «un peligro» que eso llegara a suceder.
«[En caso de que bitcoin fuera calificado como moneda extranjera en Argentina] la compraventa debería hacerse a través de una entidad autorizada por el BCRA, porque operar con monedas exige operar con una entidad sujeta al control de este organismo. Los exchanges deberían inscribirse como casas de cambio y los individuos no podrían realizar operaciones P2P en blanco, pues todas las operaciones serían operaciones cambiarias».
Daniel Rybnik, abogado y fundador de EnterPricing.
Si la tesis de Rybnik es acertada, que bitcoin sea considerado moneda extranjera en Argentina, solo ocasionaría perjuicios a una industria que ya cuenta con bastantes dificultades para desarrollarse.
En Argentina «se está persiguiendo el tema de criptomonedas»
Sobre esto último se pronunció la contadora Susana Raya, fundadora del Estudio Stingray & CO, quien dijo que «Argentina es un país especial». «Tenemos políticos que tienen pensamientos especiales, ustedes han visto las reglamentaciones de la UIF y el BCRA, que están tratando de identificar a toda la gente que trabaja en criptomonedas para que lo bajen a la declaración jurada de impuesto a las ganancias y a bienes personales», detalló.
Por ese motivo, ella está convencida de que, aunque una Ley Bitcoin como la de El Salvador sería posible en Argentina, no hay voluntad política para que eso ocurra, al menos en un futuro cercano. «El Estado es ávido de cobrar impuestos y está persiguiendo todo lo que es el tema de las criptomonedas y los negocios digitales, por una cuestión de que hay recursos que no están pagando impuestos, sino que se han trasladado a la red», agregó.
«Es muy posible que haya un buen traslado de recursos a El Salvador, sobre todo de los países donde se está persiguiendo el tema de criptomonedas, como estamos viviendo nosotros en Argentina, entre la UIF, el BCRA y los bancos que nos cierran cuentas. Para los que estamos en este mundo, [El Salvador] es una interesante opción para trabajar y tener residencia. No solo por el menor costo impositivo sino por la posibilidad de trabajar dentro de la ley. En Argentina, en cambio, hay tantos vacíos legales que los que manejamos empresas de criptomonedas andamos buscando la tangente para poder trabajar».
Susana Raya, contadora y fundadora del Estudio Stingray & CO.