-
Las casas de cambio se incluyeron en la ley que reglamenta esta obligación en 2018.
-
Las transacciones que superen los USD 87.000 deberán informarse a las autoridades.
El Gobierno de México remarcó la obligatoriedad de los proveedores de servicios de activos virtuales, entre los que se incluyen los exchanges de bitcoin y otras criptomonedas, de presentar avisos sobre ciertas operaciones. Concretamente, tienen que informar aquellas que superen un monto cercano a los USD 87.000, aun cuando «la infraestructura tecnológica con la que se ofrezcan se encuentre en la jurisdicción de otro país o se ofrezcan por empresas constituidas en otro país».
El recordatorio fue publicado en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero del Gobierno de México. En el texto, se señala que la información solicitada ha de ser provista antes del día 17 al mes siguiente en el que se realizaron las transacciones. La normativa abarca a las casas de cambio de criptomonedas gracias a una reforma del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), realizada en 2018.
En esta ley, se expresa qué tipo de compañías deberán brindar precisiones sobre sus actividades a las autoridades con el fin de combatir el lavado de activos. Desde la penúltima reforma (la última si se cuenta solo el artículo mencionado), se añadió a las empresas que ofrezcan el intercambio «habitual y profesional de activos virtuales», así como las que faciliten las operaciones, la custodia o el almacenamiento de tales activos. Se aclara, sin embargo, que las entidades financieras no se incluyen en este grupo.
Para que una operación deba ser reportada, su monto debe ser igual o superar al equivalente a las 645 Unidades de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor para 2021 se sitúa en 2.724 pesos mexicanos según BDO México. Esto quiere decir que deberán informarse aquellas transacciones superiores a 1.756.980 pesos mexicanos o USD 87.805 al cierre de esta nota, de acuerdo con la cotización del Banco Central de México.
Con respecto a la definición de «activo virtual», el Portal de Prevención de Lavado de Dinero del gobierno mexicano indica que «se entenderá como activo virtual toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos».
México cumple con los requisitos del GAFI
La comunicación del Gobierno de México no hace más que confirmar la buena reputación que se ha ganado frente al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) con relación a la regulación de las criptomonedas. Como informó CriptoNoticias en junio, el organismo calificó al país norteamericano con un «sobresaliente» por su cumplimiento de las normativas para los activos virtuales y proveedores de servicios.
En este sentido, México cumple con 22 de las 40 directrices del GAFI, según se detalla en el informe. Entre otras disposiciones, esto incluye la política de Know Your Customer o KYC («Conozca a su cliente»), que exige que las plataformas que operen con criptoactivos soliciten a sus usuarios datos como el nombre, apellido, número de cuenta, dirección física, número de cédula de identidad.