Hechos clave:
-
Se dará a las empresas un plazo de seis meses para adecuarse a la nueva ley.
-
Las sanciones por no cumplir con la ley podrían superar los 60.000 euros.
Los proveedores de servicios con criptomonedas de España deberán cumplir nuevas exigencias para adecuarse al anteproyecto de ley para la prevención del blanqueo de capitales, aprobado recientemente.
Las nuevas exigencias requieren realizar una serie de cambios, que especialistas en Derecho aconsejan realizar como anticipación a la futura aprobación del anteproyecto. Los mismos comienzan por la creación de una especie de «manual de prevención de blanqueo» a nivel interno, con políticas para evitar que las empresas de criptomonedas se vean implicadas en este delito.
Así se resumen las ideas expuestas por abogadas de la firma Pinsent Masons durante su participación en el debate organizado por Crypto Plaza este 2 de julio, bajo la moderación de Jesús Pérez.
El encuentro tuvo como objetivo hablar de los efectos y el impacto en el sector de los criptoactivos del anteproyecto de ley publicado el pasado 12 de junio, mediante el cual se transponen los preceptos de la Quinta Directiva del Parlamento Europeo y se modifica la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales vigente (Ley 10/2010).
Para la especialista en materia de Blanqueo de Capitales, Teresa Ruano; la socia responsable del área de Fintech, Idoya Arteagabeitia; y la Counsel y responsable global del área Blockchain de la firma, Cristina Carrascosa, lo primero que deben hacer las empresas del ecosistema es evaluar sus actividades y determinar hasta qué punto se verán afectadas por la nueva ley.
Tal consideración debe tomar en cuenta que el anteproyecto establece que ahora son sujetos de esta nueva ley las empresas proveedoras de servicios de intercambio de criptomonedas (cripto-fíat y cripto-cripto), junto a los proveedores de servicios de transferencia y de custodia de criptomonedas (incluyendo los monederos de criptoactivos).
«Cada empresa debe identificar los riesgos de sus actividades y determinar el alcance legal de los productos que ofrece y que lanza al mercado», apunta Teresa Ruano. Para ello será necesario crear un registro de clientes, así como de las operaciones que se realizan para establecer las posibles implicaciones de estas actividades en el blanqueo de capitales.
Idoya Arteagabeitia recuerda que aún queda un plazo de seis meses para la aprobación final del anteproyecto, un periodo que se puede aprovechar para realizar esta evaluación.
«En caso de que el anteproyecto se convierta en ley habrá otro período de seis meses en los que se permitirá a las empresas adecuarse», añade. Todo este tiempo será suficiente para realizar las modificaciones necesarias con antelación.
Sin pasaporte comunitario
Para la responsable del área Fintech de Pinsent Masons es importante entender que el hecho de adecuarse a esta ley no implica que se tenga licencia para operar con criptomonedas en España. «Esto se trata de un ámbito distinto», acota.
Indica además que esta adecuación al anteproyecto de ley solo será válida en España y no funcionará como pasaporte comunitario en el resto de los países de la Unión Europea.
Cada país va transponer la Quinta Directiva de acuerdo a su legislación interna, dicen Teresa Ruano e Idoya Arteagabeitia. En consecuencia, lo que es válido en un Estado no necesariamente lo será en otro. «Si una empresa opera en varios países al mismo tiempo, se tendrá que registrar en cada uno de ellos», asegura Arteagabeitia.
Ruano resalta que en España se incluyó una clasificación más amplia de proveedores de servicios de criptomonedas que los que propone la directiva. Añade que, aunque es posible que muchos aspectos del anteproyecto cambien -una vez se convierta en ley- los preceptos actuales ya perfilan lo que las empresas de criptomonedas españolas deben hacer en este tiempo.
Las abogadas participantes en el debate resumen lo que tendrían que comenzar a hacer las empresas de esta forma:
Deben comenzar por hacer una evaluación de riesgos, definir políticas internas para la prevención, designar un representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac), aparte de obtener la licencia operativa. Luego, hay que inscribirse en un registro único que se creará para tener en lista a todas las empresas. Además tendrán que determinar los pasos que seguirán para detectar irregularidades y reportarlas ante las autoridades.
El cumplimiento de esta fase de adecuación a la ley es indispensable, a juicio de Arteagabeitia. La idea es diseñar mecanismos para llevar el registro de clientes y controlar las operaciones que se ejecutan cuidadosamente, a fin de entregar ese reporte a las autoridades cuando se les solicite.
«Si a alguna empresa se le cuela alguien vinculado al blanqueo de capitales, la multa del Sepblac puede superar los 60.000 euros».
Las sanciones, que contemplan hasta la prisión, no solo son aplicables a personas jurídicas, sino a personas físicas (empleados, administradores o directivos de la empresa). En el caso de las casas de cambio descentralizadas -que operan de forma automatizada- el castigo podría recaer en el administrador de la plataforma.
Papel del registro de clientes
Uno de los aspectos que más preocupa a los miembros del ecosistema cripto es la exigencia de datos personales de los usuarios de criptomonedas, a través de los registros de clientes que crearán las casas de cambio.
Las especialistas afirman que se trata de una exigencia obligatoria, fundamental en la Quinta Directiva. Por tanto, todos los países de Europa que han transpuesto o van a transponer la directiva a sus normas jurídicas, solicitarán información privada de los usuarios de criptomonedas.
Este registro, que para los bitcoiners atenta contra el derecho a la privacidad, es visto por los reguladores como una de las acciones prioritarias para prevenir el blanqueo. De hecho, en países como Alemania, Países Bajos y Finlandia, donde ya se ha hecho la transposición de la Quinta Directiva, ya existen tales registros.
Los datos que se recopilen se compartirán con las autoridades y pueden ser revisados por el Ministerio de Hacienda de España, bajo el supuesto de que la evasión fiscal es un delito que puede derivar en blanqueo de capitales, según expone Ruano.
Arteagabeitia hace algunas recomendaciones finales. Advierte que en una primera fase el Sepblac podría ser inquisitivo con los nuevos sujetos de la ley (en este caso las empresas de criptomonedas). No obstante, la nueva norma no implica la entrega constante de información a las autoridades, solo la debida comunicación cuando se detecten casos irregulares.