Hechos clave:
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Ismael Montealegre explica que la falta de una plataforma tecnolĆ³gica juega en contra del decreto.
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Estima que una aplicaciĆ³n de este tipo en la Venezuela actual tomarĆa al menos 2 aƱos.
Tras la publicaciĆ³n en Venezuela del decreto presidencial que establece el pago de impuestos en criptomonedas, son mĆŗltiples las dudas que surgen debido a que no existen lineamientos que expliquen cĆ³mo deben declararse los tributos derivados de las operaciones con criptoactivos.
La Gaceta Oficial 6.420 seƱala que ālos sujetos pasivos que realicen operaciones en el Territorio Nacional en moneda extranjera o criptodivisas (ā¦) que constituyan hechos imponibles generadores de tributos nacionales, deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisasā.
El documento encomienda al Servicio Nacional Integrado de AdministraciĆ³n Aduanera y Tributaria (Seniat) que āestablezca las formalidades para declaraciĆ³n y pago en moneda extranjera o criptodivisas. TambiĆ©n le adjudica a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) que dicte las normas relacionadas con el sector bancario.
MĆ”s allĆ” de estos puntos, son pocos los elementos que esclarecen el panorama. Para profundizar mĆ”s sobre este tema, CriptoNoticias conversĆ³ con el abogado tributario Ismael Montealegre, quien ha desarrollado su carrera en este campo del derecho y actualmente labora para la firma āDe Grazia, VĆ”zquez & Asociadosā.
ĀæQuĆ© implicaciones tiene la decisiĆ³n de Venezuela de comenzar a recaudar tributos en criptomonedas?
Desde el punto de vista tecnolĆ³gico y global, simplemente serĆa el reflejo de la tendencia mundial de incluir las criptodivisas en la tributaciĆ³n, ya sea para gravarlas o para la liberaciĆ³n de obligaciones tributarias relacionadas o no con dichas criptodivisas.
Por otra parte, en la prĆ”ctica real del paĆs, esta medida no pareciera poderse ejecutar en el corto o mediano plazo; toda vez que requerirĆa una total reestructuraciĆ³n tecnolĆ³gica de los entes recaudadores de tributo, asĆ como los Ć³rganos auxiliares de estos.
El decreto involucra al Seniat y a la Sudeban para emitir los lineamientos ĀæQuĆ© decisiones se pueden esperar?
Teniendo en consideraciĆ³n los instrumentos jurĆdicos normativos de efectos generales emitidos por estas dos superintendencias en los Ćŗltimos aƱos, se podrĆa esperar cualquier cosa, como providencias o resoluciones que, en lugar de aclarar e implementar la norma general, sĆ³lo establezcan con otras palabras (en el mejor de los casos) lo mismo que se establece en el decreto nĆŗmero 35 publicado en la Gaceta Oficial nĆŗmero 6.420 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2018.
Sin embargo, llama la atenciĆ³n que el artĆculo 1 del decreto se refiera a operaciones realizadas en āmoneda extranjera o criptodivisas autorizadas por la Ley, a travĆ©s de los Convenios Cambiarios (…), que constituyan hechos imponibles generadores de tributos nacionalesā (Sic.); Āæquiere decir que se trabaja en nuevos convenios cambiarios que reformen el Convenio Cambiario 1 en el que supuestamente se āliberabaā el mercado cambiario? ĀæEstos āConvenios Cambiariosā seƱalarĆan una lista de āhechos imponiblesā susceptibles de aplicaciĆ³n de esta normativa especial de declaraciĆ³n y enteramiento del tributo causado?
En cualquier caso, cualquier normativa emitida por estos Ćrganos que disponga el pago de tributos, sus accesorios o sanciones en āmoneda extranjeraā, contravendrĆa directamente lo establecido en el artĆculo 146 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario vigente sobre la competencia exclusiva en este tema de la Ley creadora del tributo o del Ejecutivo Nacional; esto sin entrar en la discusiĆ³n de la inclusiĆ³n de las ācriptodivisasā caracterizĆ”ndolas como āmoneda extranjeraā o una nueva especie de moneda.
ĀæCuĆ”nto tiempo cree que podrĆa tomar la adecuaciĆ³n de las plataformas para realizar los pagos con criptoactivos?
Debemos iniciar con la actualizaciĆ³n de toda la plataforma de telecomunicaciones del paĆs que, tomando en consideraciĆ³n el total abandono de mantenimiento y lo obsoleto de toda la infraestructura; tomarĆa, al menos, entre 1 aƱo a aƱo y medio de trabajo intenso de las empresas mĆ”s especializadas en el mundo en esta materia. Luego, o en paralelo a esto, se deberĆ”n actualizar tambiĆ©n todos los dispositivos personales, corporativos y de negocios, para lograr correr los programas y algoritmos necesarios en las transacciones con criptoactivos.
En conclusiĆ³n, esta āadecuaciĆ³nā podrĆa tardar un mĆnimo de dos aƱos, siempre y cuando, resueltos otros asuntos de carĆ”cter polĆtico y jurĆdico, la empresa privada especializada se disponga a realizar la multimillonaria inversiĆ³n que esto acarrearĆa.
Se seƱala que ālos sujetos pasivos que realicen operacionesā son los que deben pagar Āæesto incluye a los traders, trabajadores que cobran en criptomonedas, o a quienes reciben remesas por esta vĆa?
Esto no queda claro en el decreto 35. Una vez mƔs, la ausencia absoluta de tƩcnica legislativa y lenguaje tƩcnico adecuado por el mismo desconocimiento, crea lagunas innecesarias en la materia que se intenta regular.
Apartando lo anterior, considero importante seƱalar dos importantes aspectos: primero, el āsujeto pasivoā es aquel que perfecciona el hecho generador de la obligaciĆ³n tributaria o el responsable de la misma, de conformidad con lo establecido en la Ley creadora del tributo y, en consecuencia, no cualquier persona con nombre y apellido que un dĆa un Ćrgano pretenda imponerle obligaciones tributarias adicionales y/o distintas sin atender al principio de generalidad del tributo, como se ha hecho con la ya bastante desvirtuada figura del āContribuyente Especialā;
Segundo, segĆŗn la normativa vigente a la fecha, los traders, trabajadores que cobran en criptomonedas, quienes reciben remesas por esta vĆa y otros relacionados con criptoactivos, seguirĆ”n siendo sujetos pasivos de los tributos que se causen por el perfeccionamiento del hecho generador correspondiente, no por el hecho de transar con criptoactivos.
ĀæCuĆ”l es el panorama para los mineros? ĀæSe podrĆa establecer un impuesto solo para ellos?
En efecto, la Asamblea Nacional podrĆa sancionar una Ley que cree un tributo a la minerĆa de criptoactivos, esto es totalmente viable y correspondiente al principio de Legalidad tributaria; ahora bien, como ya comentĆ© anteriormente, eso no podrĆa hacerlo ni el Seniat, ni la Sudeban, por las mismas razones antes expuestas.
Si aĆŗn existe escepticismo por el uso del petro y su masificaciĆ³n Āæse esperarĆa una mayor aceptaciĆ³n en el cobro de impuestos en criptomonedas?
Al principio podrĆa haberse hablado de āescepticismoā, actualmente se trata de una total consciencia de la inexistencia tĆ©cnica y jurĆdica del petro, lo cual quedĆ³ solo para hacer referencia a un concepto contable aplicado como es la āmoneda de cuentaā. En tal sentido, es mi opiniĆ³n que, este decreto no cambiarĆ” de manera alguna la situaciĆ³n de desconocimiento o falta de aceptaciĆ³n del mĆtico petro.
Si son los propios usuarios lo que deben determinar la cantidad a pagar ĀæcĆ³mo un contador podrĆa realizar el cĆ”lculo?
La āautodeterminaciĆ³nā de la obligaciĆ³n tributaria, es el procedimiento por excelencia establecido en toda la normativa tributaria internacional, y trata de que cada persona declare los elementos que permiten la determinaciĆ³n tributaria de conformidad con lo previsto en la Ley creadora o su reglamento.
En caso de presentarse inconvenientes el reembolso serĆa en bolĆvares soberanos Āæno deja esto en desventaja a los usuarios y a las empresas?
Evidentemente, esto muestra que es imposible tapar con un dedo los efectos hiperinflacionarios de haber acabado con la producciĆ³n nacional, la seguridad jurĆdica, las instituciones y, en general, con el paĆs; reconociendo que cualquier pago que reciba la administraciĆ³n tributaria en moneda extranjera, le genera una utilidad exponencial e incalculable al Estado, asĆ deba devolver la totalidad de su monto en cualquier tiempo, ya que seguramente, en caso de necesitarlo, sĆ³lo devolverĆa efectivamente menos del 1% del valor estrictamente percibido.
ĀæCĆ³mo el Estado podrĆa hacer seguimiento a los movimientos de las criptomonedas de los ciudadanos?
Implementando servicios de registro fiscal sobre plataforma blockchain.
En este momento, ĀæcĆ³mo se contabilizan las criptomonedas?
Aunque se escuchan distintas posiciones, la mĆ”s recurrente es la referida a su contabilizaciĆ³n comoĀ commodity.
ĀæEs legal aceptar pagos con criptomonedas en Venezuela?
No es ilegal, nunca lo ha sido; por lo tanto, no hay elemento alguno que desconozca el pago de obligaciones pecuniarias con criptoactivos, siempre y cuando, ambas partes asĆ lo acuerden.
ĀæCĆ³mo se tributan las ganancias y pĆ©rdidas con criptomonedas? Es decir, si alguien acepta un pago de 10$ en BTC, pero al momento de reportarlo son 8$ en BTC, ĀæcĆ³mo deberĆan declararse?
HabrĆa que esperar la regulaciĆ³n que se emitirĆ” al respecto.
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