El Banco de México (Banxico) otorgará permisos a aquellas empresas que deseen operar casas de cambio de criptomonedas o divisas en México. La institución dio a conocer las “Disposiciones de carácter general aplicables a las operaciones de las instituciones de fondos de pago electrónico” en la circular 12/2018, publicada este 10 de septiembre.
De acuerdo con el documento oficial, Banxico determinará que tipo de criptoactivo (“activo virtual”, como se lee en el comunicado) podrá ser tranzado a través de este clase de operadores. La institución será responsable de otorgar o denegar los permisos correspondientes.
Las empresas deberán cumplir a cabalidad el estamento legislativo del país para poder obtener este permiso, como se lee en el comunicado, y las solicitudes se recibirán a partir de este 11 de septiembre. Sin embargo, es posible que las nuevas casas de cambio de criptoactivos deban esperar a la emisión de las disposiciones generales de la nueva ley fintech, planteadas para marzo de 2019.
Las instituciones de fondos de pago electrónico únicamente podrán emitir fondos de pago electrónico referidos a aquellos activos virtuales particulares que, en su caso, el Banco de México determine cuando lo estime procedente (…) Al respecto, para que las instituciones de fondos de pago electrónico puedan realizar aquellas Operaciones que resulten procedentes con los referidos activos virtuales, incluida la emisión de fondos de pago electrónico referidos a dichos activos virtuales, deberán contar con la previa autorización del Banco de México y observar, además de las disposiciones de la Ley y de este ordenamiento que resulten aplicables.
Los interesados en obtener los permisos deben consignar ante Banxico un documento en donde se haga una descripción de las operaciones que llevará a cabo. Esta comunicación deberá incluir el esquema de negocio, la identificación de la población objetivo, el tipo de cambio con el que se realizarán las operaciones, las comisiones que pretendan cobrar y la descripción de los mecanismos que utilizará para verificar el cumplimiento de estas disposiciones del banco.
La empresas que entreguen esta documentación y formalicen la solicitud tendrán derecho a abrir cuentas de Fondos de Pago Electrónico “a nombre de personas físicas y morales, nacionales o extranjeras”, para la realización de sus operaciones cambiarias.
El establecimiento de las tasas de intercambio deberá establecerse de conformidad con las políticas cambiarias de Banxico. Además, deberán contar con un Certificado Digital vigente que puede ser solicitado ante la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos.
Este 10 de septiembre también entraron en vigencia las disposiciones secundarias de la ley. Algunas de estas nuevas medidas, vigentes a partir de ahora, afectan directamente los activos virtuales o criptoactivos.
Si bien todavía no se apruebas las disposiciones generales sobre las criptomonedas, consideradas por la Ley Fintech como “activos virtuales”, las regulaciones ya aprobadas contra el lavado de dinero, pagos electrónicos y recaudaciones colectivas, que entran en vigencia este lunes 10 de septiembre, afectan indirectamente el manejo de activos virtuales. Las disposiciones generales que deberán ser publicadas antes del 10 de marzo de 2019.
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