El día de hoy, el Banco Central de Reserva de El Salvador emitió un comunicado mediante el cual fija su posición sobre las criptomonedas, expresando que ellas no poseen curso legal en ninguna jurisdicción del país por lo que las transacciones que sean realizadas mediante estas monedas quedarán bajo la responsabilidad de sus usuarios. También, prohibieron la realización de cualquier actividad de recaudación de fondos vinculada a criptomonedas.
Según publicó el principal banco de El Salvador, en el país aún está en discusión el uso de bitcoin, ethereum, litecoin, y demás criptomonedas. Resaltan que, de conformidad con los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador, y los artículos 3 y 6 de Ley de Integración Monetaria, las únicas divisas que circulan en el país de forma legal son el colón, moneda nacional del país, y el dólar estadounidense, concluyendo que cualquier actividad realizada con criptoactivos se realizaría bajo riesgo de los involucrados. Con esta afirmación se descarta -al menos por los momentos-, la adopción de las criptomonedas en el país latinoamericano.
Comunicado del BCRSV sobre Criptomonedas y similares pic.twitter.com/sW1EhoacTF
— Banco Central SV (@bcr_sv) 6 de noviembre de 2017
Por otra parte, el banco central salvadoreño aseguró que, de acuerdo con el artículo 184 de la Ley de Bancos del país, se encuentra prohibida la recaudación de fondos del público a quienes no estén autorizados por las leyes vigentes de El Salvador, terreno legal donde no figuran las criptomonedas. En otras palabras, está vedada la realización de Ofertas Iniciales de Criptomonedas (ICO), o de cualquier actividad cuyo propósito sea la recaudación de fondos usando monedas digitales.
Art. 184.- Se prohíbe toda captación de fondos del público con publicidad o sin ella, en forma habitual, bajo cualquier modalidad, a quienes no estén autorizados de conformidad con la presente Ley u otras que regulen esta materia. La infracción a lo dispuesto en este inciso se sancionará según lo que establece el Artículo 240-A del Código Penal, sin perjuicio de cualquier otro delito que cometieren
Ley de Bancos de El Salvador
En conformidad con el artículo nombrado, la sanción para aquellas personas que realicen rondas de financiamiento o venta de tokens dentro del país será el encarcelamiento de los responsables durante cinco a quince años, según lo establecido en el artículo 240-A del Código Penal.
Art. 240-A.- La sustracción, apropiación o distracción de cualquier clase de bienes de instituciones de crédito u organizaciones auxiliares, sociedades de seguros, cooperativas, de construcción de viviendas, de parcelación de tierras, de asociaciones cooperativas o de cualquiera otra especie que funcione con dineros o valores del público, cometida o consentida por quienes se hallaren encargados en cualquier concepto de la dirección, administración, control o auditoría de las mismas, será sancionado con prisión de cinco a quince años. Se entiende que han consentido todos aquellos que debiendo conocer los actos o hechos de que trata, los ignoraren o no los impidieren por falta de diligencia
Ley de Bancos de El Salvador
El Banco Central de Reserva de El Salvador cierra el comunicado aclarando que no existe, por el momento, un marco legal ni regulatorio aplicable a las criptomonedas y otros activos digitales, alegando además que las medidas tomadas tienen como función mantener las condiciones monetarias más favorables para la estabilidad económica del país.
Investigadores del Banco Central discuten sobre blockchain
A pesar de la postura aún reticente de la principal institución bancaria de El Salvador frente a las criptomonedas, el Banco de la Reserva El Salvador no mantiene esta misma posición frente a la tecnología que las respalda: blockchain. Precisamente el día de hoy, la Red de Investigadores del Banco Central de Reserva (REDIBACEN) realizó la conferencia “La Tecnología Blockchain: motor de crecimiento financiero y comercial”, a cargo del Dr. Luis Alfaro, investigador principal de la Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Universidad de Duy Tan en Vietnam.
El Dr. Alfaro detalló en su exposición que la reciente aparición de esta tecnología en el mundo de las finanzas internacionales obliga a El Salvador a través del sector público y privado a explorar sus beneficios, crear un programa de trabajo con miras al desarrollo de entidades reguladoras encargadas de esta materia, adoptar procesos más de observadores que “controladores”, establecer laboratorios, invertir en capacitaciones para su personal en el uso de este tipo de tecnología y posterior práctica utilizando blockchain.
También, el académico destacó los beneficios potenciales del blockchain en El Salvador a nivel de Banco Central, entre los que mencionó la posibilidad de desarrollar un sistema de pago eficiente para incentivar el comercio por medio de moneda legal y criptomonedas; la oportunidad de que el dinero sea más fácilmente rastreable y contribuir así a la estabilidad financiera, simplificar los procesos de liquidación, reducir la transmisión de costos; sumado a la creación de moneda electrónica para el comercio y de registros compartidos únicos que permitan identificar usuarios del sistema; la reducción de costos operativos, lucha contra el lavado de dinero y beneficio a los otros sectores no financieros.
Si bien esta posición más abierta a nuevas tecnologías fue planteada exclusivamente a nivel de exposición y debate en el ámbito de la posibilidad, no deja de entusiasmar que entre los investigadores e intelectuales del banco la tecnología blockchain, e incluso las criptomonedas, sí aparezcan como una herramienta favorable para la economía salvadoreña, por lo que podría pensarse que el comunicado más prohibitivo mencionado en párrafos anteriores podría tratarse de una medida provisional para cubrir el vacío legal en el que se encuentran las criptomonedas en el país centroamericano, y que existen posibilidades de que esta postura sea revisitada y modificada hacia visiones más favorables al desarrollo tecnológico.