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¿Qué debe cambiar Argentina para que más empresas ahorren en bitcoin?

De a poco, cada vez más empresas deciden tener bitcoin y criptomonedas en su Tesorería, aunque muchas se ven desalentadas debido a la normativa vigente.

por Marcos Zocaro
29 diciembre, 2024
en Opinión
Tiempo de lectura: 7 minutos
Bitcoin Agentina empresas

Para incentivar el ahorro en bitcoin entre las empresas de Argentina, deben realizarse ajustes a las leyes. Fuente: Designer Microsoft

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  • ¿Qué medidas se han tomado para fomentar el uso y la tenencia de criptoactivos?
  • Existen múltiples reformas que aún falta llevar a cabo.

Desde hace años, Argentina convive con un “cepo cambiario”, consistente en un conjunto de normas que impiden el normal uso y acceso de las personas y empresas al mercado de cambios.

Y si bien el presidente Javier Milei ha prometido que durante el año 2025 se eliminará este cepo, no se ha definido en qué fecha; incluso, algunos aventuran que no será hasta luego de las elecciones legislativas del segundo semestre. 

Exportación de servicios y liquidación de divisas 

Como parte de estas restricciones cambiarias, existe una obligación para aquellos sujetos que exporten bienes y/o servicios que es la de liquidar divisas. ¿Qué significa esto? Si una persona, por ejemplo, realiza desde Argentina algún trabajo para el exterior, está obligada a ingresar al país, vía banco local, los dólares o euros cobrados, los cuales serán convertidos a pesos argentinos (“liquidados”) según el tipo de cambio oficial (que es más bajo que el tipo de cambio real o “paralelo”).   

Para el año 2025 existe una franquicia por debajo de la cual no existe la obligación de liquidar divisas y se pueden ingresar las divisas al banco sin convertirlas a pesos: US$36 mil anuales. 

En este sentido, ¿qué ocurre con un freelance que trabaja para el exterior y cobra en bitcoin o cualquier criptomoneda? ¿Cómo “liquida” divisas? Atento que no existe una “solución” oficial al hecho de cobrar en criptoactivos y tener que ingresar dólares al sistema, la ONG Bitcoin Argentina ha propuesto en los últimos días que el Banco Central acepte la posibilidad de liquidar en bancos locales o en Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) los criptoactivos recibidos por exportaciones de servicios, siempre que estén por encima de la franquicia de US$36 mil anuales. 

Edificio principal del BCRA. Fuente: Aleksandr Vorobev – stock.adobe.com

Esta propuesta de reforma sería, según palabras de la ONG, como una solución “de coyuntura”, ya que no considera que obligar a cambiar bitcoins por moneda fiduciaria sea válido ni que ello sea conveniente para el desarrollo económico, pero se destaca como una forma de expandir la libertad y derechos de los residentes y de las entidades financieras para operar con bitcoin y otros criptoactivos. Además, se lograría «expandir la actividad económica formal que hoy discurre por vías informales». 

Una medida más drástica y que promovería mucho más la tenencia de criptoactivos por parte de los contribuyentes sería la no obligatoriedad de liquidar divisas en caso de cobrar en bitcoin y criptomonedas, sin importar el monto. De esta forma, como sucede en la mayoría de los países, si por una exportación de servicios una empresa cobrase en bitcoin, podría mantener en su Tesorería esos bitcoin, sin necesidad de cambiarlos compulsivamente por pesos argentinos. 

Bancos y Proveedores de Servicios de Pago  

En la misma línea de ideas, a los fines de fomentar en Argentina la adopción y uso de bitcoin y los criptoactivos en general, sería conveniente que se eliminen ciertas restricciones que pesan sobre los bancos y “billeteras virtuales” (PSP o Proveedores de Servicios de Pago). 

Desde el año 2022, el Banco Central argentino prohíbe a las entidades financieras realizar y facilitar a sus clientes operaciones con “activos digitales, incluidos los criptoactivos”. Esta restricción, aprobada en mayo de 2022, surgió luego de que el Banco Galicia ofreciera, mediante su homebanking, el servicio de compra de criptomonedas; servicio que, a causa de la normativa, sólo duró un par de días. 

Luego, en el año 2023, mediante otra norma del Banco Central, se imposibilitó que los PSP ofrecieron el mismo servicio.  

Levantar estas restricciones podría favorecer la adopción de bitcoin y las criptomonedas en el país, facilitando que cualquier persona y empresa pueda acceder de forma rápida y sencilla a la adquisición de estos activos.  

Aportes societarios en criptoactivos 

Una buena media tendiente a incrementar el uso de criptoactivos fue la tomada por la Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en julio de 2024: el organismo encargado de la inscripción y fiscalización de las empresas en Buenos Aires permitió que se puedan aportar criptoactivos tanto en la constitución de las sociedades como al momento de aumentar su capital social.  

Uno de los requisitos es que los “activos virtuales” estén depositados en un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrado ante la Comisión Nacional de Valores (CNV). 

Si bien esta medida facilita los aportes societarios en criptoactivos, incrementando sus posibilidades de uso, sólo fue tomada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Sería ideal que se replique en el resto del país, permitiendo que cualquier empresa pueda contar con la posibilidad de recibir criptoactivos como aporte societario. 

Aceptación de criptoactivos por parte del Estado 

Otro factor que puede colaborar con la adopción de bitcoin y las criptomonedas como forma de pago lo representa el hecho de que el propio Estado acepte este medio de pago. Un ejemplo es la agencia de recaudación de la provincia de Mendoza, que desde el año 2022 permite pagar impuestos utilizando criptomonedas. Este hecho además configura un “espaldarazo” oficial para estos activos. 

Es importante destacar que el Fisco no recibe criptomonedas en forma directa, sino que una empresa intermediaria es la que procesa el pago en criptomonedas y luego le entrega pesos al Fisco. 

El resto de las provincias argentinas aún no cuentan con esta posibilidad. 

Propuestas impositivas 

¿Y podría el régimen fiscal para empresas ser un aliado de la adopción de bitcoin y el resto de los criptoactivos? Claramente, la respuesta es afirmativa. 

Una de las medidas que podrían tomarse para favorecer la tenencia de criptoactivos por parte de las empresas es la forma en que estos activos se valúan: en el balance impositivo se debería computar el costo de compra (y no de cotización) y reconocer la ganancia sólo al momento de la venta (y no por su mera tenencia, como sucede hoy). Esta medida, que busca evitar que la volatilidad del precio de los criptoactivos dispare obligaciones fiscales, también ha sido propuesta por la Cámara Fintech argentina hace pocos meses. 

Asimismo, para mayor claridad a la hora de confeccionar las declaraciones juradas ante el Fisco, se debería contar con un clasificador o nomenclador de actividades que incluya específicamente las actividades con criptoactivos (ejemplo, minería, compraventa, etc).  

En este sentido, un suceso bastante particular tuvo lugar a principios de diciembre: tal como comentamos en esa oportunidad, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) incorporó en el “Clasificador de Actividades Económicas” a varias actividades vinculadas con criptoactivos (por ejemplo, “Servicios de custodia de criptoactivos”).  

Sin embargo, unos días después, la norma fue derogada y la titular de la ARCA fue desplazada de su cargo: el motivo “oficial” fue que el Gobierno no quería aumentar la carga tributaria. No obstante, esa explicación no tiene mucho sentido: que se hayan incorporado estas actividades al Clasificador de Actividades no implica un cambio respecto de los impuestos que se podrían llegar a pagar por poseer y/o operar criptoactivos. Los impuestos son aprobados y modificados por leyes del Congreso, no por medidas tomadas por la Agencia de Recaudación. 

Por ejemplo, si una empresa llevase adelante la actividad de minería de bitcoin, por dicha actividad ya estaba y sigue estando sometida a impuestos, independientemente del “nomenclador de actividades” bajo el cual estuviese inscripta. Es decir, en vez de inscribirse, por ejemplo, en el código “Servicio de validación criptográfica…” (ya derogado), se debería inscribir en otro similar, como por ejemplo “Procesamiento de datos”; pero aquí no tendría certezas si dicha inscripción es correcta. Por eso se torna necesario un nomenclador que incluya específicamente a las principales operaciones con criptoactivos, para llevar mayor claridad a la industria. 

En otro orden de ideas, también podría colaborar con el desarrollo de la industria una reforma fiscal que elimine o modifique impuestos distorsivos que recaen sobre las actividades habituales de los diferentes actores del sector: desde el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, hasta el impuesto sobre los ingresos brutos a nivel subnacional. 

Al respecto, el presidente Milei prometió eliminar el 90% de los impuestos durante su mandato: ¿cumplirá?


Descargo de responsabilidad: Los puntos de vista y opiniones expresadas en este artículo pertenecen a su autor y no necesariamente reflejan aquellas de CriptoNoticias. La opinión del autor es a título informativo y en ninguna circunstancia constituye una recomendación de inversión ni asesoría financiera.

Etiquetas: ArgentinaBitcoin (BTC)CriptomonedasMarco legalRelevantes
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Publicado: 29 diciembre, 2024 09:43 am GMT-0400 Actualizado: 29 diciembre, 2024 04:15 pm GMT-0400
Autor: Marcos Zocaro
Marcos es articulista invitado de CriptoNoticias. Es Tributarista argentino especializado en criptoactivos e inversiones bursátiles. Es profesor universitario, conferencista y autor de numerosos artículos y libros sobre la temática. Es miembro de la ONG Bitcoin Argentina.

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