Hechos clave:
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Un individuo dejĆ³ un NFT como colateral para un prĆ©stamo y la contraparte decidiĆ³ liquidarlo.
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La Justicia reconociĆ³ la propiedad del activo y prohibiĆ³ su comercio hasta la resoluciĆ³n del caso.
En una disputa casi inĆ©dita, una corte de Singapur le reconociĆ³ a una persona sus derechos como propietario de un token no fungible (NFT). Se trata del NĀ°2162 de la reconocida colecciĆ³n Bored Ape Yacht Club. Como consecuencia, se habilitaron asĆ diversas medidas para protecciĆ³n del token, como la prohibiciĆ³n de su venta.
La Justicia singapurense intervino en una disputa por la propiedad de un NFT entre dos personas. El activo digital habĆa sido colocado como colateral en un prĆ©stamo, y un desacuerdo entre las partes llevĆ³ a que ambos reclamen su propiedad.
La decisiĆ³n del juez ante esto fue reconocer la propiedad del NFT a su dueƱo Ā«originalĀ», es decir a quien solicitĆ³ el prĆ©stamo y lo usĆ³ como colateral. La otra persona (cuyo nombre de usuario en el marketplace Opensea es cheffpierre) tiene prohibido colocar el token a la venta, algo que ya habĆa hecho. De todos modos, permanece con el NFT en su poder.
La resoluciĆ³n judicial establece que Ā«caracterizar las NFT como mera informaciĆ³n ignorarĆa la relaciĆ³n Ćŗnica entre los datos codificados y el sistema de cadena de bloques que permite la transferencia de estos datos codificados de un usuario a otro de manera segura y verificableĀ».
El hecho de que los NFT no se incluyan en las categorĆas tradicionales que definen la propiedad no implica que estos no encuadren dentro de otros tipos de propiedad para definir el patrimonio de una persona, explicĆ³ el abogado Pedro Breuer mediante un hilo en la red social Twitter.
El especialista detalla ademĆ”s que, segĆŗn el criterio de la Justicia de Singapur, los NFT cumplen con ciertas condiciones para ser apropiables. Por ejemplo, se los puede aislar e identificar del resto, hay un propietario que posee acceso a ellos, son activos potencialmente deseables y cuentan con cierto grado de estabilidad y permanencia.
Detalles del caso
La resoluciĆ³n de la Justicia singapurense, mĆ”s precisamente del juez Lee Seiu Kin J., surge a partir del pedido de una persona (Janesh Rajkumar) que dice haber perdido la propiedad de su NFT tras haber obtenido un prĆ©stamo usĆ”ndolo como colateral.
Luego de un desacuerdo con el prestamista con respecto a una prĆ³rroga para el pago de la deuda, este decidiĆ³ ejercer la clĆ”usula de retenciĆ³n del NFT. Por eso, Rajkumar solicita que esta otra persona no pueda usar ni vender este token hasta que se resuelva la disputa. Cheffpierre ya lo habĆa publicado para la venta en la plataforma Opensea.
Quien realiza la demanda adquiriĆ³ ese NFT el 6 de agosto de 2021, a cambio de 15,99 ether (ETH), equivalentes a USD 46.200 en ese entonces y a USD 21.500 al momento de redacciĆ³n de este artĆculo, segĆŗn el Ćndice de precios de CriptoNoticias. El 18 de mayo de 2022 lo transfiriĆ³ a quien ahora le disputa su tenencia, cheffpierre.
Los Ć³rganos judiciales de diversos paĆses reciben cada vez mĆ”s peticiones relacionadas con NFT. En julio, en este periĆ³dico se reportĆ³ cĆ³mo la Justicia del Reino Unido habĆa aceptado una demanda tokenizada en un caso de presunto fraude.