La semana pasada, La Dirección General de Tributos de España (Hacienda) afirmó que cada uno de los intercambios de criptomonedas que realizan los usuarios a nivel nacional deben formar parte de su declaración de Impuesto sobre la Renta del año en que fueron hechos, ya que generan ganancias patrimoniales.
La noticia causó gran polémica entre los usuarios y expertos más asiduos a este tema, quienes consideran que dicho nuevo régimen tributario no es el más funcional y, por ende, podría ahuyentar la inversión local, incentivar la evasión fiscal e incluso motivar las prácticas de hold — o concentración de la inversión en una sola criptomoneda por largos periodos de tiempo— entre los clientes más activos del mercado.
Desde CriptoNoticias nos contactamos directamente con el economista y asesor fiscal, José Antonio Bravo Mateu, para que nos explicara a profundidad las posibles implicaciones, consecuencias y alcances de esta última consulta publicada por Hacienda.
Implicaciones
Bravo Mateu resaltó que la consulta 999-18, publicada la semana pasada, expone la respuesta de Hacienda a cuatro preguntas realizadas por un contribuyente particular, las cuales dejaron en claro ciertas particularidades sobre la declaración de los intercambios de criptomonedas a nivel oficial.
Principalmente, a falta de una legislación especializada en criptomonedas, la Dirección General de Tributos de España decidió definir a las monedas criptográficas por medio de un proyecto de ley publicado por la Directiva del Parlamento Europeo en donde son clasificadas como «bienes inmateriales».
En este sentido, los criptoactivos generan ganancias patrimoniales y sus intercambios son considerados una permuta de bienes, por lo cual, tanto las ganancias como las pérdidas obtenidas deben ser declaradas ante el Estado en el período correspondiente al año en que se realizaron las transacciones de criptomonedas.
Asimismo, Bravo Mateu también destaca que Hacienda dejó en claro la forma de calcular dichas ganancias patrimoniales, en lo que influyen: el precio de ambas criptomonedas en el mercado al momento de hacer el intercambio y el precio cuando la criptomoneda recibida es intercambiada más adelante por otra criptomoneda o dinero fiat.
La DGT le contesta que, al ser una permuta de bienes, el valor de transmisión de la criptomoneda será el mayor de dos valores, que serán el valor de mercado de la criptomoneda entregada y el valor de mercado de la criptomoneda recibida, siendo el valor de mercado el precio acordado para su venta entre sujetos independientes en el momento de la permuta, el cual debe acreditarse a través de medios de prueba admitidos en derecho.
José Antonio Bravo Mateu
Economista y asesor fiscal
Por último, pero no menos importante, estas declaraciones se deben realizar por medio de mecanismos de prueba admitidos por el Impuesto Sobre la Renta. Es decir, los ciudadanos deben llevar un registro exhaustivo y conservar los justificantes de cada una de las transacciones a declarar, lo que representa una de las particularidades que ha generado mayor insatisfacción entre los usuarios de criptomonedas por la gran cantidad de papeleo o documentación que debe ser colectada.
Consecuencias
Debido a las puntualidades de la consulta, el mercado de criptomonedas en España podría verse afectado considerablemente al aplicarse este nuevo régimen tributario. Cada una de las transacciones de intercambio entre criptomonedas o entre criptomonedas y dinero fiat deberán ser declaradas ante el Estado, una actividad que puede resultar considerablemente engorrosa para quien se dedica a este tipo de negociaciones (traders).
En este sentido, algunos usuarios afirman que la medida se trata de un sistema tributario poco funcional que puede motivar ampliamente la no declaración de los impuestos y, por ende, la evasión fiscal. Consecuencias que han sido destacadas por la abogada especializada en impuestos fiscales, Cris Carrascosa:
Pues esa es mi postura también. Siendo fiscalista, creo que esta vez se han equivocado. El que quiera declarar, se lo complican, y al que no quiere se lo ponen más facil.
— Cris Carrascosa (@CarrascosaCris_) 31 de mayo de 2018
Bravo Mateu considera que además de la evasión fiscal, una de las consecuencias que podría ser desatada por estas nuevas medidas tributarias es la de «desincentivar decisiones de inversión, sobre todo en proyectos que precisan del uso de criptomonedas». Aunado a esto, otro de los posibles efectos descritos por el economista consiste en que «los compradores de criptomonedas no realizaran intercambios y como se dice en lenguaje inversor “holdearan” o concentraran su inversión en una determinada criptomoneda en el largo plazo».
Alcances
Un aspecto importante a resaltar es el carácter vinculante de este tipo de consultas publicadas por Hacienda, tal y como lo explica nuestro entrevistado:
De acuerdo con el artículo 89 de la Ley General Tributaria, estas Consultas tienen efectos vinculantes “para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante”, y además “deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.
José Antonio Bravo Mateu
Economista y asesor fiscal
No obstante, estas consultas publicadas por la Dirección General de Tributos de España —que es un órgano dependiente del Ministerio de Hacienda— son una doctrina administrativa. Es decir, los mismos pueden ser invalidados por leyes posteriores o reglamentos aprobados por el Estado con respecto a la misma temática.
Aunque estas consultas vinculan a los órganos relacionados con el Ministerio de Hacienda, no funciona del mismo modo para con los contribuyentes. En este sentido, es posible apelar en contra de estas afirmaciones y presentar una argumentación jurídica frente a las entidades del Estado para invalidar lo dicho en la consulta.
Bravo Mateu afirma que una de las debilidades de la consulta que podría motivar una apelación en contra, es el hecho de estar basada en una definición proveniente de una propuesta de la Directiva del Parlamento Europeo. Dicha definición podría verse sometida a variaciones en el futuro, así como tampoco es una herramienta propia de la legislación española.
Siguiendo esta línea argumental, también es importante tomar en cuenta la calificación que han recibido las criptomonedas anteriormente por parte de Hacienda en casos relacionados con otros tipos de impuestos.
En otras resoluciones de la DGT se ha calificado a las criptomonedas, a efectos de otros impuestos como el IVA o el Impuesto sobre el Patrimonio, como asimiladas a las divisas, teniendo las divisas un régimen de prórroga de las ganancias y pérdidas patrimoniales hasta el momento en que se pasen a euros, siempre de acuerdo con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que las consideraba como tales.
José Antonio Bravo Mateu
Economista y asesor fiscal
En este sentido, José Antonio Bravo Mateu cree que esta consulta puede ser revocada en un futuro si los contribuyentes deciden presentar sus argumentaciones ante las instancias correspondientes del gobierno, una acción que podría cambiar el curso del estado tributario de las criptomonedas en España.
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