-
Según Galaxy, los creadores de NFT promueven una idea errada de la propiedad del activo.
-
Los rasgos únicos de los NFT responden a sus creadores, y los compradores solo los "alquilan".
Un comprador de un token no fungible (NFT, en inglés) no es, ni de cerca, el dueño del archivo que representa. De hecho, los emisores o creadores de estos son los únicos quienes conservan la «plena propiedad» de los derechos, de acuerdo con una investigación de la firma de análisis, Galaxy.
El reporte, enfocado en las licencias de los NFT, y publicado esta semana, deja ver que los emisores de los tokens promueven la «idea errónea ampliamente aceptada» de que un comprador es automáticamente el dueño de la obra digitalizada.
Por eso, «la promesa de que los NFT pueden marcar el comienzo de una nueva era en la propiedad digital y en los derechos de propiedad, sigue estando muy lejos», según Galaxy. La firma también añade que la visión de la Web 3.0 (Web3), en la que los usuarios son los dueños de sus datos, «sigue siendo difícil de alcanzar» en estos términos.
De hecho, desde Galaxy sostienen que, contrariamente al espíritu prometido de la Web3, los NFT «transmiten cero derechos de propiedad intelectual de su contenido subyacente (obras de arte, medios, entre otros)» al interesado.
Es más, dicho intercambio o acuerdo entre emisores y titulares «se asemeja a la Web2», con acuerdos de licencia «opacos, engañosos, complejos y restrictivos», según la firma. Y a esto se le suman las plataformas de compraventa, como OpenSea, que no proporcionan información sobre los convenios entre las partes, dicen desde Galaxy.
Al revisar los términos de servicio de este marketplace, se puede apreciar que la plataforma se desentiende de lo concerniente a los derechos de propiedad intelectual de los activos. Incluso, deja a merced de quienes comercian en este mercado lo relacionado a derechos, licencias, consentimientos, permisos o poderes necesarios para los contenidos creados, enviados y publicados en OpenSea.
Los creadores del informe destacan que los rasgos diferenciadores y de rareza que caracterizan a los NFT (y que también impulsan sus precios), siguen respondiendo al «verdadero propietario», quien es el creador de la colección, según Galaxy. Así, el comprador del NFT solamente «alquila» dicho rasgo único del coleccionable.
El mero hecho de que un NFT «apunte» a una determinada imagen no otorga, por sí solo, al propietario de ese NFT ningún derecho sobre la imagen, como tampoco la acuñación de un NFT de la Mona Lisa otorga al minter los derechos de la Mona Lisa.
Galaxy, firma de análisis de blockchains.
La empresa analítica también concluyó que «muchos emisores de NFT», en donde destacan actores como Yuga Labs (quienes crearon la colección Bored Ape Yacht Club), «parecen haber engañado a los compradores de NFT». Esto, en cuanto a los derechos de propiedad intelectual del contenido que les fue vendido.
Reclamar el derecho de propiedad
Los investigadores de Galaxy determinaron que la comunidad de las criptomonedas se ha vuelto «más consciente» de la «naturaleza perjudicial» de la propiedad intelectual y de su impacto en los NFT.
El gráfico a continuación así lo refiere, pues evidencia un descenso en el volumen de comercio mensual de NFT en marketplaces que corren sobre Ethereum.
Visto esto, desde Galaxy recomiendan a los compradores de estos activos que reclamen el derecho de propiedad del NFT adquirido. Esto, a través de un acuerdo entre el propietario del proyecto, quien es el titular de los derechos de autor, y el titular del NFT, quien es el comprador. Dicho documento debería especificar cuáles son los derechos del titular con respecto al activo en cuestión.
«Los derechos de autor son la única forma legalmente reconocible de propiedad sobre el contenido digital», afirman desde la compañía, y agregan que sin ese título, «un comprador de contenido digital no es propietario», sino un licenciado para usar la imagen digitalizada. Y las pautas para dicha utilización serán dictadas por el titular, en este caso, el creador.