Hechos clave:
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SegĆŗn Galaxy, los creadores de NFT promueven una idea errada de la propiedad del activo.
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Los rasgos Ćŗnicos de los NFT responden a sus creadores, y los compradores solo los "alquilan".
Un comprador de un token no fungible (NFT, en inglĆ©s) no es, ni de cerca, el dueƱo del archivo que representa. De hecho, los emisores o creadores de estos son los Ćŗnicos quienes conservan la Ā«plena propiedadĀ» de los derechos, de acuerdo con una investigaciĆ³n de la firma de anĆ”lisis, Galaxy.
El reporte, enfocado en las licencias de los NFT, y publicado esta semana, deja ver que los emisores de los tokens promueven la Ā«idea errĆ³nea ampliamente aceptadaĀ» de que un comprador es automĆ”ticamente el dueƱo de la obra digitalizada.
Por eso, Ā«la promesa de que los NFT pueden marcar el comienzo de una nueva era en la propiedad digital y en los derechos de propiedad, sigue estando muy lejosĀ», segĆŗn Galaxy. La firma tambiĆ©n aƱade que la visiĆ³n de la Web 3.0 (Web3), en la que los usuarios son los dueƱos de sus datos, Ā«sigue siendo difĆcil de alcanzarĀ» en estos tĆ©rminos.
De hecho, desde Galaxy sostienen que, contrariamente al espĆritu prometido de la Web3, los NFT Ā«transmiten cero derechos de propiedad intelectual de su contenido subyacente (obras de arte, medios, entre otros)Ā» al interesado.
Es mĆ”s, dicho intercambio o acuerdo entre emisores y titulares Ā«se asemeja a la Web2Ā», con acuerdos de licencia Ā«opacos, engaƱosos, complejos y restrictivosĀ», segĆŗn la firma. Y a esto se le suman las plataformas de compraventa, como OpenSea, que no proporcionan informaciĆ³n sobre los convenios entre las partes, dicen desde Galaxy.
Al revisar los tƩrminos de servicio de este marketplace, se puede apreciar que la plataforma se desentiende de lo concerniente a los derechos de propiedad intelectual de los activos. Incluso, deja a merced de quienes comercian en este mercado lo relacionado a derechos, licencias, consentimientos, permisos o poderes necesarios para los contenidos creados, enviados y publicados en OpenSea.
Los creadores del informe destacan que los rasgos diferenciadores y de rareza que caracterizan a los NFT (y que tambiĆ©n impulsan sus precios), siguen respondiendo al Ā«verdadero propietarioĀ», quien es el creador de la colecciĆ³n, segĆŗn Galaxy. AsĆ, el comprador del NFT solamente Ā«alquilaĀ» dicho rasgo Ćŗnico del coleccionable.
El mero hecho de que un NFT Ā«apunteĀ» a una determinada imagen no otorga, por sĆ solo, al propietario de ese NFT ningĆŗn derecho sobre la imagen, como tampoco la acuƱaciĆ³n de un NFT de la Mona Lisa otorga al minter los derechos de la Mona Lisa.
Galaxy, firma de anƔlisis de blockchains.
La empresa analĆtica tambiĆ©n concluyĆ³ que Ā«muchos emisores de NFTĀ», en donde destacan actores como Yuga Labs (quienes crearon la colecciĆ³n Bored Ape Yacht Club), Ā«parecen haber engaƱado a los compradores de NFTĀ». Esto, en cuanto a los derechos de propiedad intelectual del contenido que les fue vendido.
Reclamar el derecho de propiedad
Los investigadores de Galaxy determinaron que la comunidad de las criptomonedas se ha vuelto Ā«mĆ”s conscienteĀ» de la Ā«naturaleza perjudicialĀ» de la propiedad intelectual y de su impacto en los NFT.
El grĆ”fico a continuaciĆ³n asĆ lo refiere, pues evidencia un descenso en el volumen de comercio mensual de NFT en marketplaces que corren sobre Ethereum.
Visto esto, desde Galaxy recomiendan a los compradores de estos activos que reclamen el derecho de propiedad del NFT adquirido. Esto, a travĆ©s de un acuerdo entre el propietario del proyecto, quien es el titular de los derechos de autor, y el titular del NFT, quien es el comprador. Dicho documento deberĆa especificar cuĆ”les son los derechos del titular con respecto al activo en cuestiĆ³n.
Ā«Los derechos de autor son la Ćŗnica forma legalmente reconocible de propiedad sobre el contenido digitalĀ», afirman desde la compaƱĆa, y agregan que sin ese tĆtulo, Ā«un comprador de contenido digital no es propietarioĀ», sino un licenciado para usar la imagen digitalizada. Y las pautas para dicha utilizaciĆ³n serĆ”n dictadas por el titular, en este caso, el creador.