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Este año, Hacienda conocerá todos los movimientos de criptomonedas de los españoles.
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La compra y posesión de BTC no hay que declararla en España, con algunas excepciones.
Casi comienza la temporada de impuestos en España, tiempo en el que los contribuyentes deben declarar su actividad con bitcoin (BTC) y criptomonedas ante el gobierno español de forma clara y verídica.
Este año, Hacienda conocerá todos los movimientos de criptomonedas de los residentes del país. Como se ha reportado en CriptoNoticias, hay una serie de impuestos que los contribuyentes españoles que operen con criptomonedas deben declarar.
La compra y posesión de bitcoin no hay que declararla en España, con algunas excepciones. Sin embargo, no declarar bitcoin ante Hacienda acarrea sanciones monetarias. Ante esta situación, surge la pregunta: ¿Qué deben hacer los españoles que quieran vender sus BTC no declarados?
De acuerdo con el economista tributario José Antonio Bravo, vender bitcoin y criptoactivos sin declararlos puede tener consecuencias. Como lo ve, si el importe de una venta de BTC se lleva a una cuenta bancaria en España y no se declara, “es muy fácil que el contribuyente se encuentre con un requerimiento por parte de la Administración tributaria”.
Esto se debe a que la Agencia Tributaria Española (AEAT) exige a las entidades bancarias que informen cuándo un cliente envía y/o recibe dinero de un exchange, “y esta es la fuente de la que nacen los avisos sobre criptomonedas en Renta”, explicó Bravo.
Aquellos que quieran vender sus bitcoin y criptomonedas no declaradas, deben saber que tienen que someterse a realizar declaraciones complementarias del Impuesto al Patrimonio. Este último, que se paga si el patrimonio mínimo declarado es de 700.000 euros en general.
Hay que pagar
Sin embargo, esta complementariedad no es gratuita. Por no haber declarado a tiempo, el contribuyente tendrá que someterse al pago de multas o recargos. Explica Bravo que, al tratarse de declaraciones realizadas de forma voluntaria, estas serán objeto de un recargo del 1%, más otro 1% por cada mes completo pasado desde que acabó el período de declaración voluntaria, que normalmente es el 30 de junio del año siguiente al declarado.
En el caso del Modelo 721, también se puede declarar voluntariamente con una sanción de 10 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se tuviera que informar, con una sanción mínima de 150 euros y máxima de 10.000 euros, recordó el economista.
Es importante señalar que, según José Antonio Bravo, la mera compra y posesión de BTC no hay que declararla, “salvo que nos encontremos con un supuesto en el que haya que declarar en el Impuesto sobre Patrimonio o en el Modelo 721 por tener las criptomonedas en exchanges en el extranjero”. Esto produce un hecho imponible, que es la transmisión, ya sea onerosa o a cambio de dinero, bienes o derechos, o lucrativa o sin contraprestación, indicó.
Ante esta situación, algunas personas podrían optar por alternativas para vender sus bitcoin sin declararlos, realizando intercambios peer to peer (P2P) a través de plataformas como lnp2pbot o Mostro, por mencionar algunas. Pero esto es viable solo para importes muy pequeños.
“Y siempre que ese dinero no aflore, es decir, que no aparezca como un ingreso proveniente de bitcoin”, aclara Bravo, quien advierte, sin embargo, que esta metodología “no es útil para importes de más de 1.000 euros”, debido a la aplicación de la regla de viaje del Grupo de Acción Financiera Internacional.
Procedimiento de gestión o inspección
La abogada española Cristina Carrascosa, quien forma parte de la firma jurídica ATH21, coincide en que el contribuyente que vende bitcoin no declarado, se enfrenta a la posible apertura de un procedimiento de gestión o inspección, en el que la Agencia Tributaria regularizaría su situación fiscal, “con las consiguientes sanción e intereses y el pago de la cuota que hubiera tenido que abonar en su momento”.
Ella afirmó a CriptoNoticias que el primer paso que debe seguir un contribuyente español para declarar y pagar impuestos sobre los bitcoin que no había declarado anteriormente, es la presentación de declaración complementaria del IRPF del ejercicio en el que hubiese tenido obligación de declarar, coincidiendo con lo dicho por el economista José Antonio Bravo.
Carrascosa agrega que, tras esa declaración complementaria, la AEAT le remitirá al contribuyente una carta de pago, en donde aparecerán los intereses y recargos establecidos correspondientes a su retraso. Ella remarca que la sanción mínima es del 50% de la cuota no declarada, además de los intereses de demora desde la fecha en que tuvo que ingresar dicho importe hasta la fecha de pago.
La abogada enfatiza que no es posible que un contribuyente español venda sus bitcoin no declarados sin incurrir en problemas legales. “El cumplimiento de la ley es para todos, y cuando un contribuyente regulariza voluntariamente su situación ya está solventado el primero de los problemas, que es no declarar. Este es un proceso meramente administrativo”, enfatizó.
La transparencia y la declaración adecuada de los activos en criptomonedas son esenciales para evitar sanciones en España. La temporada de impuestos se acerca, y con ella, la necesidad de que todos los contribuyentes se aseguren de cumplir con la normativa vigente para evitar problemas con Hacienda.