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Home Regulación

58 preguntas se deben responder antes de hacer publicidad de Bitcoin en España

Influencers y empresas que deseen lanzar anuncios sobre bitcoin, deben rellenar un exhaustivo cuestionario ante el organismo regulador.

por Marianella Vanci
1 marzo, 2022
en Regulación
Reading Time: 4 mins read
Formulario, España y BTC.

La CNMV de España pide a los influencers y empresas que llenen un cuestionario de 58 campos con información verificable para permitir sus anuncios de bitcoin. Composición por CriptoNoticias. Fuente: erllre, peshkov, contrastwerkstatt / adobe.stock.

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Hechos clave:
  • Las propuestas publicitarias sobre criptomonedas pueden ser rechazadas por el ente regulador.
  • Los solicitantes contarán con dos días para modificar sus promociones.

Desde el jueves 17 de febrero, los influencers o empresas que deseen lanzar una campaña publicitaria de bitcoin (BTC), otras criptomonedas o tokens no fungibles (NFT) en España, de manera obligatoria, deben solicitar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). 

La medida es parte de la nueva normativa que regula la publicidad sobre bitcoin y otras criptomonedas en España, y que ahora exige a los interesados completar un formulario para la aprobación de una campaña publicitaria.  

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El cuestionario publicado en el sitio oficial de la CNMV, somete a los solicitantes a un exhaustivo escrutinio que abarca unas 58 preguntas. Estos van desde datos identificativos de la persona o empresa que lanzará la campaña, hasta informes sobre la rentabilidad prometida en cada anuncio.  

Hombre con bitcoin
Los influencers con más de 100.000 seguidores, deben solicitar aprobación de la CNMV para hacer anuncios relacionados con bitcoin, NFT o cualquier otra criptomoneda. Fuente: adobe.stock.

Solo deben rellenar el formulario, y remitirlo a la CNMV con 10 días de antelación, los responsables de lanzar campañas masivas de bitcoin con un potencial alcance de 100.000 visualizaciones. Sin embargo, es de considerar que el organismo regulador podrá exigir cambios en la propuesta por no cumplir con la normativa o, en todo caso, rechazar la solicitud si no la considera pertinente. 

De hecho, los solicitantes contarán con dos días, previos a la fecha de lanzamiento, para modificar sus promociones o campañas publicitarias de criptomonedas, con la idea de ajustarse a los requerimientos. También podrán presentar alegatos en defensa de sus propuestas rechazadas, cuando así lo consideren. 

El abogado español Enrique Nieto Brackelmanns señala que el instrumento fundamental de la nueva norma persigue el objetivo de que la publicidad sobre criptomonedas que se publique en España «sea clara, equilibrada, imparcial y no engañosa».  

En ese sentido, la norma exige que el contenido publicitario evite omisiones y ambigüedades que puedan inducir a confusión, por lo que pide referencias sobre la rentabilidad esperada o pasada y, además, que se incluyan advertencias sobre «los riesgos propios de la inversión». 

Indique si en la publicidad se hará referencia cuantitativa a rentabilidades o valoraciones pasadas. Y si se indica expresamente el período de tiempo al que se refiere y se advierte de forma destacada que las rentabilidades pasadas no constituyen un indicador fiable de la rentabilidad futura. 

Documento de comunicación previa de campaña publicitaria masiva de criptoactivos. 

Cada una de las preguntas incluidas en el formulario de preguntas, corresponden con las medidas para regular la publicidad de criptomonedas publicadas por el ente regulador, como ya lo informó CriptoNoticias en enero pasado. 

Enrique Nieto agrega que la CNMV ahora podrá mantener registros sobre todas las campañas publicitarias efectuadas durante un plazo de dos años. Con ello, tendrá constancia de los datos generales de cada una de ellas y conservará cada pieza publicitaria difundida, así como copias de los contratos celebrados con proveedores de servicios publicitarios. 

El término «regalo» en la publicidad sobre Bitcoin en España 

El formulario de solicitud de autorización para lanzar campañas con bitcoin y otras criptomonedas, pide que los influencers o empresas indiquen si sus anuncios incluirán términos como «regalo», obsequios o similares. Se debe a que la normativa prohíbe el uso de estas palabras que captan tanta atención del público y que se han utilizado anteriormente para engañar a otros. 

Igualmente, el cuestionario pide que se indiquen los casos en los que los usuarios no dispongan de las claves privadas de las criptomonedas que le pertenecen cuando estas estén bajo la custodia de un tercero. También será necesario que se aporte la identificación de la entidad que realizará la custodia de los criptoactivos de los usuarios, cuando este sea el caso. 

El documento solicita que se indique si se ofrecerán simultáneamente dos o más criptomonedas diferentes en cada campaña publicitaria, o si se incluye rentabilidad a períodos superiores a doce meses. 

Para Enrique Nieto la norma hace un importante aporte, aunque está centrada exclusivamente en la actividad publicitaria y no propiamente en la emisión de criptomonedas o la prestación de servicios relacionados con ellos. 

Nos brinda por fin una definición legal de lo que se entiende por criptoactivo: cualquier representación digital de un derecho, activo o valor que puede ser transferida o almacenada electrónicamente utilizando tecnologías de registro distribuido (distributed ledger technology o DLT).

Enrique Nieto Brackelmanns, abogado español. 

En todo caso, la nueva normativa quiere evitar la publicidad velada sobre bitcoin. De lo contrario «habría una puerta trasera para escapar de la regulación si no se hubiesen contemplado los influencers en la normativa». Así lo dijo el presidente de la CNMV ante los medios de comunicación. 

Etiquetas: Bitcoin (BTC)CriptomonedasEspañaMarco legalRelevantes
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