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El principal riesgo de DAC8 proviene del intercambio de información internacional.
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No es el fin definitivo de las tenencias anónimas de criptomonedas, según analista.
Desde el 1 de enero de 2026, la octava enmienda de la Directiva sobre Cooperación Administrativa (DAC8) entró en vigor en la Unión Europea (UE). Ello, marcando un hito en la fiscalización de bitcoin (BTC) y las criptomonedas.
Sin embargo, diversos especialistas sostienen que calificar esta medida como el «fin de la privacidad» de las criptomonedas en Europa es una interpretación errónea de la ley.
Esto, ya que, si bien la normativa impone un intercambio automático de información sin precedentes entre los Estados miembros, su radio de acción se limita exclusivamente a las entidades centralizadas. Así, dejando intacta la naturaleza privada y soberana de quienes utilizan la tecnología de Bitcoin de forma directa.
La periodista independiente y analista de seguridad, conocida como L0la L33tz en redes, ha sido una de las voces más críticas al desmentir el catastrofismo regulatorio.
Según la especialista, «el DAC8 es muy, muy malo, pero la Unión Europea no ha ‘terminado oficialmente con la privacidad de las criptomonedas con el DAC8’, y ciertamente tampoco es ‘el fin definitivo de las tenencias anónimas de criptomonedas para cada residente en los Estados miembros'». Para la analista, la distinción fundamental reside en quién custodia las llaves privadas del activo digital.

El núcleo del riesgo en esta legislación es el intercambio automatizado de datos internacionales. L33tz explica que «el principal motivo de preocupación de la DAC8 proviene de su intercambio internacional automatizado de información».
«Esto implica que, si un ciudadano pertenece a un país con un historial cuestionable en derechos humanos —como Turquía o Emiratos Árabes Unidos, ambos firmantes del marco CARF que rige la DAC8—, dichos gobiernos recibirán automáticamente los detalles de todas las transacciones que el usuario realice en el extranjero», advierte la especialista.
No obstante, aclara que el software no custodiado, «que es el que se debería utilizar si se quiere privacidad en primer lugar, permanece completamente inafectado».
Proveedores obligados a brindar información
Efectivamente, CriptoNoticias ha reportado que la normativa —ya en vigor— obliga a los proveedores de servicios de activos digitales, como los exchanges, a reportar transacciones de usuarios a las autoridades fiscales. En eso se incluyen las ventas, intercambios y transferencias de criptomonedas.
En España, el impacto será directo. El asesor fiscal José Antonio Bravo Mateu señala que «a partir de 2027 tendremos información de todos los movimientos que se han realizado durante el año 2026». «Va a ser una información casi completa», asegura.
Bravo subraya que la profundidad de este reporte superará incluso al sistema bancario tradicional. Ello debido a que en los activos digitales «no se va a escapar ni un cambio de dos euros por una moneda digital».
Además, el especialista advierte que, bajo este marco, «si tienes activos digitales o euros en un exchange situado en España, podrán embargarlos de forma directa». Esto, «sin necesidad de procedimientos complejos previos», destaca.

Hay vías alternativas para preservar la privacidad de bitcoin y criptomonedas
Pese a este escenario de vigilancia, la resistencia de bitcoin frente a la censura sigue residiendo en su uso fuera de plataformas centralizadas.
L0la L33tz insiste en que «la DAC8 solo se aplica a los servicios de custodia, y los servicios de custodia no son servicios de privacidad». Bajo esta premisa, la adquisición de bitcoin mediante métodos de persona a persona (P2P) y el uso de herramientas de privacidad como los mezcladores siguen siendo vías legales para preservar el anonimato.
Sobre este punto, Bravo Mateu sostiene que comprar bitcoin de forma privada no es un ilícito. «Tú puedes comprar bitcoin P2P igual que puedes comprar a un particular cualquier tipo de bien. No es un delito ni se está realizando una actividad económica si no se realiza de forma habitual», explica.
El experto incluso valida el uso de herramientas de anonimato. Afirma que «llevar los activos a un mezclador (mixer) no es un delito», siempre que no se convierta en una actividad económica recurrente que deba tributar como tal.
Sin embargo, el panorama para la privacidad no está exento de peligros indirectos. A partir de 2026, las agencias tributarias podrían utilizar el acceso a metadatos y la presión legal para intervenir fondos.
Por eso, aunque la autocustodia proteja las llaves, el Estado podría aplicar multas de hasta el 150% del valor evadido. También, solicitar el congelamiento de activos vinculados a stablecoins controladas por empresas privadas, como es el caso de USD Tether (USDT).
En todo caso, aunque la DAC8 construye una red de vigilancia sobre el ecosistema regulado, la soberanía financiera de Bitcoin permanece accesible. Sobre todo, para aquellos que eligen operar al margen de los intermediarios financieros.



