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El nuevo Modelo 721 obliga a inversionistas a declarar sus tenencias en el extranjero.
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La normativa ha generado dudas sobre la declaración de criptomonedas en wallets de auto custodia.
El lapso para declarar los bitcoins (BTC) y demás criptomonedas que los usuarios de España poseen fuera del país, está llegando a su fin. Este 31 de marzo cierra el periodo establecido por la Agencia Tributaria, oficina dependiente del Ministerio de Hacienda.
Desde enero pasado, los españoles han estado cumpliendo con la nueva obligación en materia de criptomonedas, basado en el modelo 721. El mismo consiste en una declaración informativa que tienen que formalizar todos los contribuyentes que hayan tenido monedas virtuales en el extranjero. Esto en caso de que sus tenencias superen los 50.000 euros, hasta el 31 de diciembre del año pasado.
Según establecen las normativas, el organismo ofrece cuatro días de gracia si el modelo no se puede presentar por internet debido a “problemas de carácter técnico”. En ese sentido, quienes no declaren sus bitcoins o lo hagan fuera de plazo se pueden enfrentar a sanciones.
Sobre ello, se ha establecido una multa fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada tipo de criptoactivo que no se haya incluido en el Modelo; o cuya información haya sido incompleta, incorrecta o falsa. El monto mínimo de multa en estos casos se estima en unos 10.000 euros.
Por otra parte, si el Modelo se presenta fuera de plazo, las multas oscilan entre 100 euros por cada dato o conjunto de datos. El mínimo por esta falta se ha estipulado en 1.500 euros.
Los sujetos obligados tienen que proporcionar los nombres, apellidos, razón social y números de identificación fiscal del país de residencia de las personas o entidades que proveen servicios de criptomonedas.
La Agencia acota que no es obligatorio presentar la declaración todos los años. Después de la primera vez, se vuelve a presentar el Modelo 721 solo si el saldo de las criptomonedas en el extranjero ha aumentado en más de 20.000 euros con respecto a la última declaración.
Dudas con las carteras de autocustodia
La nueva exigencia se encuentra contenida en el artículo 42 del Real Decreto 1065/2007 de julio de 2023. Y está contenido en el Reglamento General de las actuaciones de gestión e inspección tributaria de aplicación de los impuestos.
Su aplicación responde a la modificación de la normativa europea sobre el blanqueo de capitales y el financiamiento al terrorismo. También fue impulsada en la ley de lucha contra el fraude de 2021.
Hasta ahora, las dudas que se han presentado con el Modelo 721 tienen que ver mayormente con las criptomonedas que se tienen en carteras de autocustodia.
Tal como informó CriptoNoticias, expertos en la materia señalan que si el usuario es el que mantiene el control de las claves privadas de las carteras, eso significa que los activos allí depositados no están en el extranjero.
Independientemente de que se trate de wallets frías (sin conexión a Internet) o calientes (con conexión), estas tenencias o saldos no deben declararse bajo el Modelo 721 sino bajo el Modelo 714, que tiene ver con la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.