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España está moldeando sus normativas a la regulación europea DAC8.
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La nueva norma entrará en vigor en la Unión Europea en enero de 2026.
El Consejo de Ministros de España aprobó, en una primera vuelta, un anteproyecto de Ley que obliga a realizar una serie de cambios en las leyes tributarias que se aplican al sector de las criptomonedas. Esto, como parte del proceso de transposición de las leyes del país a las nuevas directivas de la Unión Europea (UE).
La propuesta de ley, que establece obligaciones informativas sobre las criptomonedas situadas en el extranjero, se relaciona con la normativa DAC8 de la UE, también conocida como la octava directiva sobre cooperación administrativa. La misma impone a los exchanges, proveedores de wallets, brókeres y otras compañías de criptomonedas, la obligación de declarar datos de sus clientes.
De esta forma, el anteproyecto de ley plantea la realización de diversas modificaciones a la Ley General Tributaria (LGT) y el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, los cuales contienen las normas vigentes que, en materia recaudatoria, se aplican al ecosistema de bitcoin (BTC) en España.
La idea también es redactar un real decreto «para regular la obligación de identificar la residencia fiscal de los usuarios de criptoactivos y de informar acerca de sus transacciones. Esto supondrá un importante avance en el ámbito del intercambio internacional de información fiscal», señala un comunicado del Ministerio de Hacienda.
Destaca, entre las modificaciones que se plantean con el anteproyecto de Ley, la inclusión expresa de las criptomonedas entre los bienes susceptibles de sufrir embargos, junto a los bienes y derechos situados en entidades de pago y de dinero electrónico.
«Una medida que responde a la evolución de los servicios bancarios y de pago y a los medios de pago, entre las que están las tecnologías de registro de criptoactivos», asegura el Ministerio.
En ese sentido, el experto en fiscalidad de criptoactivos, José Antonio Bravo, aclara que, con las leyes vigentes, actualmente ya es posible que Hacienda embargue fondos en criptomonedas que estén depositados en un proveedor de servicios de forma efectiva.
«Lo que hace la trasposición de la DAC8 es reafirmar su embargabilidad sin que el proveedor se pueda negar por no estar dentro de los supuestos legales», acota Bravo, al tiempo que la abogada Cristina Carrascosa asegura que la nueva ley permitirá hacer ajustes legales a los procedimientos de embargo.
En este punto, Bravo recuerda que todas estas leyes aplican a los criptoactivos que se tengan depositados en exchanges centralizados, algunos de los cuales incluso «podrían sufrir una desvalorización por orden administrativa o judicial». Algo que no aplica a las criptomonedas en autocustodia, que «seguirán siendo inembargables, porque no pueden ejecutarse limitaciones a su propiedad».
Tal como ha informado CriptoNoticias, la DAC8 fue aprobada por el Parlamento Europeo en septiembre de 2023. Su objetivo es «restringir el anonimato en las transacciones con criptomonedas y evitar que los usuarios evadan a las autoridades tributarias».
La DAC8 entrará en vigor en enero de 2026, por lo que los países del bloque europeo tienen hasta el 31 de diciembre de 2025 para adecuar sus normativas y reglamentos internos a lo establecido por la regulación.
La normativa atiende a las directrices establecidas en el Reglamento de Mercados de Criptoactivos que fue aprobado en abril de 2023. Normas que comenzarán a regir en la UE desde finales de este 2024.