El gobierno mexicano adelanta nuevas acciones en su lucha contra el lavado de dinero. Esta vez lo hace mediante la interdicción del uso de Bitcoin como forma de pago para ciertas operaciones vulnerables de ser utilizadas para lavado de dinero.
En Marzo de 2014, el Banco de México ya había emitido en un comunicado, una advertencia respecto al uso de las divisas alternativas en general y los supuestos riesgos que se derivaban de su uso. En esta nota de prensa, ya se condenaba el hecho de que las monedas no estuvieran respaldadas por ninguna institución y por lo tanto, no tener carácter legal.
En esta oportunidad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su Portal de Prevención de Lavado de Dinero emitió un aviso respecto a la utilización de activos virtuales en las operaciones establecidas en el Artículo 32 de la Ley Federal Para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
En este aviso, el cual se realiza conforme a las Directrices para un enfoque basado en riesgo para monedas virtuales, emitido por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se busca mitigar el riesgo de que las criptomonedas sean utilizadas para operaciones de lavado de dinero y financiamiento a grupos terroristas.
Esto se distingue del comunicado realizado por el diario mexicano El Universal, donde se establecía erróneamente que Bitcoin y demás divisas alternativas habían sido prohibidas en el país por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Esta noticia errónea ha despertado gran polémica dentro de la comunidad Bitcoin mexicana. Se han levantado críticas al periódico mexicano por no verificar la información antes de publicar la noticia, tildándolos de tendenciosos, sensacionalistas y creadores de rumores.
Realmente, esta nueva regulación de Bitcoin dentro del país no cambia el status de la moneda en cuanto a su uso cotidiano. Más bien, la equipara en condiciones al efectivo, el cual tampoco puede ser utilizado para pagos de altas sumas para bienes en específico, a riesgo de ser utilizado para lavado de dinero.
Las empresas de joyerías, inmobiliarias, distribuidoras de autos, empresas de blindaje y traslado de valores, casas de arte, tarjetas de prepago y de servicios, así como de devolución y recompensas, los servicios profesionales y agentes aduanales, entre otras actividades, no podrán recibir las criptomonedas. Esto siempre y cuando los pagos superen una suma establecida en la mencionada ley.
Este comunicado del SHCP podría interpretarse de manera positiva, pues es un signo de que el Departamento de Hacienda está reconociendo a bitcoin como un medio de pago en tierras mexicanas, llegándolo a equiparar en condiciones a los pagos con efectivo.