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El intercambio de criptoactivos exige trazabilidad para evitar bloqueos bancarios.
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La norma BA VEN-NIF 12 dicta cómo registrar legalmente las criptomonedas.
El cierre del ejercicio fiscal en Venezuela este 31 de marzo de 2026 suele traer consigo una mezcla de urgencia y dudas, pero este año la conversación gira en torno a un actor protagonista como es el usuario de bitcoin (BTC) y criptomonedas.
En la reciente Cumbre Crypto, celebrada del 26 al 28 de marzo en el Estado Nueva Esparta, al oriente de Venezuela, Jan Domínguez, cofundador de Cointable.app y parte de la Mesa Técnica Cripto de la Cámara Venezolana de Comercio Electrónico (Cavecom-e), puso de manifiesto una realidad que muchos operadores prefieren ignorar.
Sobre ello, Domínguez explicó que el comercio de activos digitales persona a persona (P2P) no es una actividad exenta de deberes tributarios. Según el especialista, la clave para evitar bloqueos bancarios y sanciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) reside en entender que estas transacciones, lejos de ser “informales”, forman parte de un engranaje legal que exige trazabilidad.
Esta necesidad de formalización responde a un contexto de dolarización de facto donde las stablecoins como USDT de Tether se han convertido en el combustible del comercio diario. Sin embargo, existe una confusión técnica que Domínguez aclara con pedagogía. «No es lo mismo una operación de cambio que una de intercambio», dijo.
Detalla que mientras el cambio ocurre entre monedas emitidas por bancos centrales, como el bolívar y el dólar, el uso de criptoactivos se define como un intercambio entre unidades de distinta naturaleza. «Un criptoactivo para nada se parece a una divisa […] lo que generan son ganancias o pérdidas por el intercambio», explicó el contador venezolano.

Desde el punto de vista contable, Venezuela no es un territorio virgen. Desde febrero de 2020 rige la norma BA VEN-NIF 12, un manual que dicta cómo deben registrarse estos activos intangibles.
Para un comerciante P2P, sus criptomonedas funcionan como un «pseudoinventario», explica Domínguez. Si la operación se realiza dentro del mismo ejercicio fiscal, debe reflejarse como un activo corriente; si es a largo plazo, bajo la categoría de otros activos. El proceso exige traducir cada transacción a bolívares y asentar los beneficios en la casilla de «otros ingresos» del formulario de Impuesto Sobre la Renta (ISLR). Además, es vital recordar que el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) sigue vigente para los pagos realizados con estos activos, tal como lo informó CriptoNoticias anteriormente.
A pesar de que el marco regulatorio existe desde 2018, persiste una tensión evidente en el mercado. Por un lado, la formalización protege al comerciante frente a los Registros de Actividad Sospechosa que disparan los algoritmos bancarios por falta de origen de fondos.
Por el otro, muchos pequeños operadores carecen de estructuras de cumplimiento (KYC) o contabilidad organizada, lo que los deja en una situación de vulnerabilidad. Aunque el plazo para la declaración ordinaria expira el 31 de marzo de 2026, la posibilidad de presentar declaraciones sustitutivas permanece abierta como una vía de rectificación.
Miren, el SENIAT ya se está sentando en las universidades a estudiar cómo funcionan los criptoactivos. Por eso les digo: la transparencia ya no es algo que uno elige hacer si quiere, es el único seguro que tienen para que su negocio no desaparezca mañana por un bloqueo o una sanción.
Jan Domínguez.
2026 es el año de resetear nuestra cultura tributaria
Domínguez planteó que 2026 representa un momento para modificar la aproximación de los venezolanos hacia las obligaciones tributarias, particularmente las vinculadas a criptoactivos.
En conversación exclusiva con CriptoNoticias señaló que la declaración del ISLR constituye un deber para quienes obtienen ingresos dentro de los parámetros establecidos por la ley. Esto debido a que la declaración informa la actividad económica al Estado, la hace transparente y trazable, y puede facilitar el acceso futuro a sistemas financieros o crediticios.
Declarar no es pagar. Es un ejercicio ciudadano que le transmite al Estado que quieres contribuir con su desarrollo, informando primeramente tu actividad comercial, haciéndola transparente, haciéndola trazable.
Jan Domínguez.
Destacó que Cointable.app entró en producción el 19 de febrero de 2026 tras seis meses de desarrollo. La aplicación importa transacciones realizadas en plataformas como Binance, calcula ganancias y pérdidas, y genera reportes adaptados a la normativa venezolana. Indicó que, en esta primera temporada de impuestos, el número de usuarios que han empleado la herramienta es bajo debido a la resistencia existente a realizar declaraciones.

Domínguez equiparó el comercio P2P de criptoactivos con actividades comerciales tradicionales. Utilizó el ejemplo de un vendedor que adquiere plátanos en un mercado mayorista y los revende al detalle. Según su explicación, ambos suponen actos de comercio regulados por el Código de Comercio, que exigen llevar contabilidad y cumplir con obligaciones fiscales.
Es de destacar que el SENIAT exige la presentación de la declaración de ISLR a personas naturales residentes en Venezuela por más de 183 días que superen los umbrales de ingresos. Las ganancias derivadas de la enajenación de criptoactivos se integran en la base imponible del ISLR.
Aunque en Venezuela no existe un tributo exclusivo para los criptoactivos, las reglas generales del ISLR ya cubren estas operaciones. Sin embargo, Domínguez advierte que el panorama podría cambiar pronto. «Se los aseguro, por allí viene uno», sentenció, refiriéndose a la posibilidad de un impuesto específico. Esta alerta llega en un momento de efervescencia para el mercado local, donde eluso masivo de stablecoins se ha convertido en una herramienta de supervivencia para mitigar la volatilidad del bolívar.








