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La agencia ahora define a las criptomonedas como "bienes inmateriales", no dinero.
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La compra de un inmueble con bitcoin se considera como intercambio de bienes.
Un mazazo fiscal sacude el ecosistema de bitcoin y criptomonedas en España. La Dirección General de Tributos (DGT) dictó una consulta vinculante (V0935-25) en la que deja claro que los activos digitales no serán considerados como dinero sino como «bienes inmateriales».
Esta decisión redefine la venta de bienes, como los inmuebles adquiridos con bitcoin o criptomonedas, como una permuta, lo que genera la obligación de liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en su modalidad de transmisiones onerosas.
El cambio rompe la analogía financiera, ya que la Dirección General de Tráfico (DGT) abandona su propia doctrina previa (V2407-23) donde para el IVA sí equiparaba bitcoin a una divisa. Ahora, para el ITP, las despoja de esa naturaleza y la convierte en un simple «bien inmaterial».
El nuevo criterio establece que toda persona física o jurídica que adquiera bitcoin u otros activos digitales a cambio de un bien debe tributar según el valor de mercado de las divisas digitales. Esta obligación aplica siempre que el transmitente de las criptomonedas no actúe como empresario o profesional, lo que exime del IVA y activa la tributación por el Impuesto sobre el ITP.
La base imponible se determinará según el valor de mercado de bitcoin o la criptomoneda utilizada en la operación, así como el bien por el valor declarado o precio pactado si este es mayor. Los tipos de gravamen aplicables serán los establecidos por cada Comunidad Autónoma para bienes muebles, lo que podría incrementar significativamente la carga fiscal.
La decisión genera una inmediata controversia jurídica. Analistas señalan la incoherencia de Hacienda, que para el IVA sí equipara los activos digitales con las divisas extranjeras y aplica exenciones. «Es un criterio lesivo y contradictorio», advierte el economista Emilio Pérez Pombo.
La medida impacta de lleno en las transacciones entre particulares. Quien venda un piso y reciba el pago en bitcoin deberá asumir la Plusvalía municipal, mientras que el comprador cargará con el ITP por el valor de la criptomoneda, creando una doble imposición sobre la misma operación.
Con este fallo, Hacienda España aleja al país de las tendencias internacionales, desincentiva el uso de bitcoin como medio de pago y añade una pesada carga fiscal a un activo que gozaba de creciente aceptación entre ciudadanos y emprendedores, tal como lo informó CriptoNoticias con anterioridad.