La Comisión de Comercio de Futuros de Mercancia de los Estados Unidos (CFTC, siglas de Commodity Futures Trading Commission) emitió un comunicado sobre la «entrega real» en transacciones minoristas de productos básicos con criptomonedas como bitcoin.
La entidad estadounidense emitió el comunicado recientemente a través de su portal oficial, donde especifican que se trata de una “Propuesta de Interpretación” relacionada con sus atribuciones como entidad reguladora respecto a las transacciones de minoristas de productos básicos con criptomonedas. Esta “interpretación” emitida por la CFTC estará abierta a discusión y comentarios del público en general durante 90 días luego de la publicación en el Registro Federal.
La Propuesta de Interpretación está enfocada en la opinión de la CFTC sobre cómo se puede aplicar la noción de “entrega real” a las criptomonedas y transacciones con estas. De tal manera, la CFTC establece dos factores esenciales para “demostrar” la “entrega real” de los productos básicos de minoristas realizados con transacciones de criptomonedas:
El primer factor que describe la entidad contempla dos posibles maneras de actuar por parte de un cliente. La primera describe cómo puede tomar posesión y control total del producto que haya sido adquirido a través de un apalancamiento, margen u otro acuerdo financiero; la segunda implica que comercie libremente a más tardar 28 días a partir de la fecha de transacción.
La autoridad estadounidense indica que un segundo factor considera que un ofertante o vendedor -y aquí se incluyen cualquier persona o afiliado que actúe como representante del vendedor- no puede retener control o interés del producto adquirido con criptomonedas o acuerdos antes de que expiren los 28 días a partir de la transacción.
La propuesta de la CFTC nace a partir de la sección 2 de la Ley de Intercambio de Mercancías (CEA, por sus siglas en inglés), que de hecho autoriza a la CFTC a supervisar directamente las transacciones minoristas de productos básicos que se definen en el comunicado de la siguiente manera:
Acuerdos, contratos o transacciones en cualquier producto básico que se ofrece a los participantes del mercado minorista sobre una base apalancada o en margen, o financiado por el ofertante, la contraparte o una persona que actúa en concierto con el ofertante. Tal transacción está sujeta al CEA «como si fuera un futuro de productos básicos”.
El resto de la Propuesta de Interpretación detalla las consideraciones sobre las criptomonedas como “commodity” o mercancía, pues así las había clasificado la CFTC anteriormente, al igual que los tokens. En el contexto de esta propuesta la definición abarca cualquier representación digital de valor que funcione como medio de intercambio o que se utilice como moneda.
Asimismo, en la mencionada propuesta se enfatiza que la CFTC reconoce el valor de las criptomonedas y la tecnología blockchain, razón por la que creó un laboratorio llamado LabCFTC, con el objetivo de promover el desarrollo y compromiso de iniciativas fintech y regtech entre la comisión y los mercados que supervisa.
Por otra parte, hace unos días la CFTC anunció que respalda las advertencias de la SEC sobre el intercambio de criptomonedas y animó a los inversionistas y usuarios a tener cautela a la hora de invertir en estas y en ICO debido a los riesgos que la entidad enumeró.
El documento de propuesta de la CFTC adjunta algunas preguntas para que el público envíe sus comentarios a través de la página oficial, correo electrónico o correo tradicional, especificados allí.