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Registrar precios y comisiones de cada operación pasa a ser una obligación práctica para el usuario.
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La resolución exige usar cotizaciones de exchanges inscriptos en la CNV para valuar permutas.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires publicó el 6 de marzo la Resolución N° 93/AGIP/26, que establece cómo se calcula la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) para operaciones de compraventa de criptomonedas.
La normativa se expuso en el Boletín Oficial de la Ciudad el 12 de marzo y se aplica a los contribuyentes del IIBB que realicen operaciones habituales de compraventa de criptomonedas en la Ciudad de Buenos Aires, ya sea como personas humanas que desarrollan esa actividad de forma económica o como empresas.
La resolución se inscribe en el marco del artículo 231 del Código Fiscal de la Ciudad, que establece que en determinadas actividades la base imponible del impuesto se calcula como la diferencia entre el precio de compra y el de venta, en lugar de aplicarse sobre el total facturado.
Ese artículo 231, a su vez, se modificó por la Ley N.º 6.926, que incorporó la compraventa de criptomonedas dentro de esos supuestos de base imponible especial. Sin embargo, la norma no detallaba cómo debía determinarse el valor de compra y de venta en este tipo de operaciones.
Así, la nueva resolución de la AGIP viene a reglamentar ese punto, fijando los criterios para calcular esa diferencia y, por lo tanto, la base sobre la que se aplica el impuesto de la compraventa de criptoactivos.
Quienes no estén inscriptos en el IIBB o realicen operaciones de forma ocasional deberían consultar con un contador para determinar si quedan alcanzados, ya que esa definición depende del artículo 231 del Código Fiscal porteño y de otros artículos que esta resolución no aborda.
¿Qué establece la resolución y cómo afecta a los usuarios?
La resolución establece que la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en operaciones con criptomonedas se calcula como la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de cada activo.
En otras palabras, el impuesto no se aplica sobre el total recibido en una venta, sino sobre la ganancia obtenida en la operación.
Las comisiones pagadas al intermediario también forman parte del cálculo. En la compra se suman al costo de adquisición y en la venta se descuentan del monto recibido, lo que reduce la ganancia final sobre la que se aplica el impuesto.
En la práctica, esto obliga a los contribuyentes a llevar un registro detallado de cada operación, incluyendo precios de compra y venta, comisiones pagadas y fechas de las transacciones.
La resolución introduce además criterios para las operaciones de permuta, cuando un usuario intercambia una criptomoneda por otra sin pasar por dinero fíat. En esos casos, el valor de cada activo debe calcularse según su cotización el día de la operación. Para determinar esa cotización, la norma indica que deben utilizarse precios provenientes de exchanges o intermediarios inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Sin embargo, la resolución no especifica qué fuente de precios debería utilizarse si la operación se realiza en plataformas que no están registradas ante ese organismo, lo que deja un área de incertidumbre en la aplicación de la norma.
En adición, la nueva norma de la AGIP no especifica la alícuota (el porcentaje que se aplica sobre la base imponible para determinar el monto del impuesto a pagar) ya que esa variable depende de la actividad económica del contribuyente según el Código Fiscal porteño.
Un ejemplo concreto
El equipo detrás de la cuenta de X conocida como Impuestos&Equidad, dedicada al análisis impositivo, económico y político, publicó en X un ejemplo simplificado para ilustrar el impacto práctico de la resolución.
Tomando una operación de compra de 1 BTC a USD 80.000 más USD 200 de comisión (costo total USD 80.200) y una venta posterior a USD 95.000 menos USD 190 de comisión (neto recibido USD 94.810), la base imponible resultante sería de USD 14.610.
Aplicando una alícuota referencial del 6%, el impuesto a pagar sería de aproximadamente USD 876,60, convertidos a pesos al tipo de cambio correspondiente.








