-
La desintermediaciรณn en Bitcoin garantiza la igualdad entre los participantes de la red.
-
Bitcoin promueve la autonomรญa financiera.
A la hora de hablar sobre los aspectos legales de Bitcoin y la tecnologรญa de las criptomonedas, por lo general suele pensarse la legalidad รบnicamente desde la perspectiva de los deberes, echando en falta los derechos que esta herramienta ayuda a garantizar. En general, ha sido poca la atenciรณn que se le ha dado a cรณmo Bitcoin garantiza los Derechos Humanos.
Los Derechos Humanos son definidos por la ONU como โderechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinciรณn alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen รฉtnico, lengua, religiรณn o cualquier otra condiciรณnโ. Es decir, se trata de aquellas facultades y garantรญas que le son propias a toda persona por naturaleza, derivadas รบnicamente de su condiciรณn humana, y que no requieren ser proclamadas por entidad jurรญdica alguna para su validez.
A diferencia de las leyes positivas y de las leyes consuetudinarias (las unas, promulgadas por autoridades legislativas locales; las otras, jurisprudencias derivadas de las costumbres de determinados pueblos), los Derechos Humanos se basan en lo que la doctrina iusnaturalista denomina Ley Natural.
Antes de los dรญas de Cicerรณn en el siglo I, ya la Ley Natural hacรญa referencia a aquellos derechos fundados en la naturaleza humana, en la propia humanidad, derechos originarios e inalienables; por tanto, anteriores, superiores e independientes a las leyes escritas. En este sentido, no se necesitaba del fallo de ninguna autoridad centralizada para su reconocimiento.
Mรกs adelante, esta doctrina serรญa profundizada por los iusnaturalistas medievales y, en el siglo XVII, Thomas Hobbes definirรญa el Derecho Natural como โLa libertad que cada uno tiene de usar su propio poder a su arbitrio para la conservaciรณn de su naturaleza, esto es, de su vida, y consiguientemente, de hacer cualquier cosa que, segรบn su juicio y su razรณn, รฉl conciba como el medio mรกs idรณneo para tal finโ.
Del mรกs fundamental derecho a la vida se desprenden, como ramas de un mismo tronco, distintos derechos subsidiarios inherentes a la dignidad humana (libertad, propiedad, privacidad). A esta variedad de derechos deberรกn ajustรกrseles distintos medios que sirvan de herramienta para su garantรญa. Debido a su carรกcter universal โal comprender a todos los humanos sin distinciรณn- y no local โcomo acontece con las leyes positivas de cada paรญs- el Derecho Natural es el que mรกs se ciรฑe a las necesidades de una tecnologรญa global, tal como lo es Bitcoin. Pero, al mismo tiempo, Bitcoin y la tecnologรญa de los criptoactivos funge como garante del cumplimiento de varios de estos derechos.
A pesar de que desde la proclamaciรณn de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, tras la Revoluciรณn Francesa, los Derechos Humanos han sido reflejados por escrito en distintos documentos con ligeras diferencias (haciendo positivo lo que es por naturaleza), basta con enfocarse en la Declaraciรณn Universal de los Derechos Humanos tal como fuera promulgada por la ONU en el aรฑo 1948 โpor el ser el documento con mayor reconocimiento a escala mundial de estos criterios bรกsicos de dignidad humana- para notar entre sus artรญculos cรณmo Bitcoin ayuda a reforzar varios de estos derechos a veces con mรกs eficacia que muchos Estados, quienes debieran ser sus principales garantes.
El primer artรญculo de la Declaraciรณn recoge entre sus lรญneas los tres valores fundamentales de la Revoluciรณn Francesa: libertad, igualdad y fraternidad.
Articulo I
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estรกn de razรณn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Declaraciรณn Universal de Derechos Humanos
El cambio radical que introduce Bitcoin y la tecnologรญa de las criptomonedas, no solo a las finanzas, sino a las relaciones sociales en su amplio espectro, es la desintermediaciรณn. Con la eliminaciรณn de los terceros de confianza en las relaciones entre individuos, o mejor dicho, su sustituciรณn por mรกquinas y matemรกticas, se pretende sustraer el elemento de arbitrariedad, corrupciรณn y error humano de las relaciones humanas y dotarlas de imparcialidad. Todos los intercambios โmonetarios o no monetarios- realizados por individuos a travรฉs de la red quedan registrados en tiempo real con nula posibilidad de modificaciรณn (excepto en aquellas redes centralizadas que han sido diseรฑadas para ser intervenidas).
Aunque suene paradรณjico, esta maquinizaciรณn (y, por tanto, deshumanizaciรณn) de las mediaciones, ayuda a reforzar los Derechos Humanos en tanto que iguala a todos los participantes de la red. El cรณdigo se hace ley. Si las relaciones contractuales entre individuos se establecen entre contratos inteligentes โque, en tรฉrminos jurรญdicos, serรญa equivalente a un contrato condicional-, la ejecuciรณn de los tรฉrminos de un contrato (por ejemplo, la remociรณn del acceso a un servicio por incumplimiento de pagos) se efectuarรก de manera automรกtica sin que pueda haber manipulaciรณn humana por preferencias o discriminaciรณn racial, sexual, รฉtnica, econรณmica o ninguna otra. Todos los intercambios realizados en criptoactivos se hacen entre iguales.
En cuanto a la libertad, este es uno de los valores primordiales que garantiza esta tecnologรญa. Poder decidir respecto a las propias finanzas sin requerir la aprobaciรณn de ningรบn intermediario (llรกmese banco o Estado) supone una de las mayores libertades en nuestra รฉpoca, tan signada por la impronta del dinero. El envรญo de dinero sin censura garantiza el acceso a los bienes y servicios que deseamos en el momento que deseamos, sin subordinaciรณn a terceros. En este sentido, la tecnologรญa de los criptoactivos posibilita el ejercicio tanto de la libertad positiva โentendida como la capacidad individual de hacer su propia voluntad y ser responsable por sus acciones- asรญ como la libertad como no interferencia o negativa, siendo esta el ejercicio de la voluntad sin mediaciones ni restricciones.
Ademรกs de estos derechos mรกs generales y primordiales como lo son la libertad y la igualdad, la tecnologรญa de los criptoactivos promueve el derecho al reconocimiento de la personalidad jurรญdica (artรญculo 6), por ejemplo, en su utilizaciรณn para la identificaciรณn de refugiados; el derecho a la privacidad (artรญculo 12), mediante la criptografรญa y demรกs tecnologรญa utilizadas para resguardar la informaciรณn financiera; el derecho a la propiedad (artรญculo 17), pues toda informaciรณn resguardada en blockchain sirve como constancia veraz de la pertenencia del bien registrado (un inmueble, una moneda, una obra de arte).
Pero quizรกs una de las defensas de Derechos Humanos mรกs importantes para la que ha servido Bitcoin hasta el momento, ha sido para garantizar el acceso a bienes y servicios bรกsicos en paรญses con economรญas fallidas y controles de cambio. Bitcoin ha facilitado el acceso a alimentos y medicinas para los habitantes de paรญses como Venezuela, asรญ como ha servido para remesas familiares en todas partes del mundo, desde Zimbabwe a Mรฉxico. Su facilidad para el envรญo de transacciones ha servido para financiar distintas causas humanitarias tras catรกstrofes climรกticas y distintos proyectos de รญndole social.
Pero Bitcoin solo trajo al mundo una herramienta. Y las herramientas son neutras ante las intenciones de quienes las usen. De igual manera que la contabilidad distribuida puede utilizarse para promover y garantizar el goce de Derechos Humanos, en manos indebidas esta herramienta tambiรฉn puede profanarse para violentar los derechos. Gobiernos totalitarios podrรญan implementar blockchains centralizadas para mantener registro y supervisiรณn de sus ciudadanos y aumentar los niveles de vigilancia y control.
Asรญ como la arquitectura carcelaria diseรฑada por Jeremy Bentham, el Panรณptico, permitirรญa a los guardias observar a todos los reos desde una torre sin la posibilidad de ser vistos de vuelta, blockchains centralizadas podrรญan dar a tiranos herramientas para observar sin ser vistos, violando โaรบn mรกs- el derecho a la privacidad.
Con todo, la tecnologรญa de los criptoactivos ha demostrado ser un escudo, o al menos un refugio, para resguardarse ante la mirada intrusa y garra asfixiante de los sistemas de control y vigilancia Estatal, manteniendo la posibilidad de acceder a mercados extranjeros y a economรญas mรกs saludables, y pudiendo mantener transferencias monetarias ocultas mediante tecnologรญas criptogrรกficas.
Si bien es indispensable discutir los aspectos legales que condenen el uso criminal de estas tecnologรญas, es imperativo recordar y reafirmar los derechos que los criptoactivos ayudan a proteger. No debe echarse en falta que esta tecnologรญa global y descentralizadora ayuda a garantizar derechos que pertenecen al hombre por naturaleza.
Descargo de responsabilidad:ย los puntos de vista y opiniones expresadas en este artรญculo pertenecen a su autor y no necesariamente reflejan aquellas de CriptoNoticias.