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CEO de Coinkite inicia acciones contra un bitcoiner apoyándose en leyes de propiedad intelectual.
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La disputa versa sobre similitudes en relojes bitcoiners.
“Lo que no es bueno para la colmena no es bueno para la abeja”.
Marco Aurelio
¿Alguien que se reconoce bitcoiner, que hace exitosos productos bitcoiners tendientes a brindar soberanía y privacidad al usuario, pero que, indirectamente, mediante el llamado al Estado, inicia la fuerza contra otro bitcoiner, es realmente un bitcoiner? O, mejor dicho, a pesar de ser bitcoiner ¿es su actuación acorde al ethos de Bitcoin, a los principios morales esenciales impulsados por el fenómeno?
Cuando dentro de la capa uno de Bitcoin hay una disputa sobre la forma en que se deben hacer las cosas, la misma se resuelve mediante el inmejorable mecanismo de resolución de disputas y gobernanza basado en prueba de trabajo.
Por otro lado, cuando hay una disputa en la capa cero de Bitcoin, la que está compuesta por personas físicas que actuamos como nodos y colaboradores del basilisco, ¿cómo debemos resolver las disputas?
El disparador de este artículo es la noticia de que recientemente el bitcoiner djuri fue intimado legalmente por el bitcoiner NVK porque el segundo entendió que el primero habría violado sus “derechos de propiedad intelectual”.
«La propiedad intelectual es un activo valioso que debe ser protegido y respetado por todos.»
Bill Gates.
El intimado legalmente, djuri, es creador de un producto que según NVK, fundador y dueño de Coinkite, tendría algunas características que lo harían en cierta forma similar a un producto que él hizo y cuya “propiedad intelectual” -fíat- tiene registrada. Es decir, que NVK invocó la fuerza del Estado -fíat- con intenciones de que la misma sea aplicada contra djuri. Y lo hizo con intenciones de defender su propiedad “intelectualmente” registrada.
Un registro de “propiedad intelectual” consiste en una inscripción en un órgano estatal -fíat- dónde quien inscribe el “derecho” -fíat- le peticiona al Estado que inicie la coerción, la fuerza, la violencia y las amenazas contra toda persona que, según interpretación del Estado, viole ese “derecho” -fíat-. Asimismo esa inscripción le otorga al inscriptor el “derecho” -fíat- a peticionarle al Estado que interprete que su “derecho” ha sido violado. Y en caso de que este último comparta la interpretación realizada por el inscriptor, el Estado puede activar su intrínseco mecanismo de amenazas, violencia y coerción contra el aludido violador del “derecho” -fíat-.
Utilizo la denominación “derecho”-fíat- en contraposición al derecho natural. El primero es un invento ficcional estatal basado en el mito de la autoridad, mientras que el segundo se deduce racionalmente de los principios de la Naturaleza.
«La propiedad intelectual es la base de la innovación y el progreso en la sociedad moderna».
Alan Greenspan, presidente de la Reserva Federal de EE. UU.
La propiedad intelectual es una incongruente ficción cien por ciento fíat. El derecho natural rechaza totalmente la artificial aberración jurídica creada por los autoritarios legisladores. La institución de propiedad privada solamente tiene sentido para proteger bienes escasos. Veamos un ejemplo: Alice tiene una manzana y tiene hambre, pero como está ocupada posteando en Nostr decidió comerla más tarde. Treinta minutos después baja a su cocina y no encuentra la manzana. Resulta que Bob, su conviviente, se la comió.
Alice le reprocha la acción a Bob porque ella, a pesar de haber comprado la manzana y haberla tenido en su poder, por acción de Bob la perdió y sigue teniendo hambre. Alice entiende que la interrupción del aporte nutricional y de placer degustativo que la manzana le hubiera provisto consiste en un daño sobre su persona. Ya que ella era la dueña del objeto único e irreproducible consistente en la totalidad de moléculas que enlazadas entre ellas conformaban la manzana existente en el espacio físico en el que Alice y Bob habitan.
Además, Alice entiende que la manzana, al ser comida por una persona, ya no puede ser comida por otra. Por lo tanto Alice llega a la conclusión de que ha sufrido un daño. Y atento el desarrollo objetivo de los hechos, atribuye ese daño a Bob. La atribución de daño ocurre en una discusión que tienen en la cocina de su casa y que se desarrolla en los siguientes términos:
«La propiedad intelectual es un monopolio estatal que restringe la libertad de expresión y la innovación».
Stephen Kinsella, «Against Intellectual Property».
Alice: “Bob, la c****a de tu madre, otra vez te comiste mi fruta. Te quiero c***r a palos. Andá ya mismo a la verdulería y traeme dos manzanas porque si no se pudre todo”.
A lo que Bob, viendo que Alice tiene pocas pulgas, y sintiendo culpa por su incorrecta acción previa, consistente en haberle privado a Alice de su fruta, se dirige a la verdulería, compra dos manzanas con su plata y se las entrega a Alice con una sonrisa y una disculpa.
De esta forma la naturaleza se equilibró, una pequeña injusticia fue resuelta y Alice y Bob pueden continuar cooperando mutuamente en paz y con miras a crecer individualmente, como así también en su comunidad.
Este favorable resultado ocurrió debido al respeto a la institución de la propiedad privada.
Ahora veamos un segundo ejemplo. Uno que involucre propiedad privada “intelectual”.
Charlie está componiendo una canción en una zona compartida de su co-living space. Mientras experimenta con diferentes organizaciones de sonidos en el tiempo, Daniel pasa por el lugar y escucha una determinada melodía que le llama la atención y la retiene en su memoria.
Posteriormente Charlie lanza al mercado una canción con esa melodía y más o menos al mismo tiempo lo mismo hace Daniel. Por lo tanto, arribamos a la situación en dónde dos creadores de productos han generado contenido que parcialmente comparte ciertos elementos.
«La propiedad intelectual es una forma de proteccionismo que beneficia a los intereses establecidos y perjudica a los innovadores y a los consumidores.»
Stephen Kinsella, «The Protectionist Roots of Intellectual Property» (2014)
Tanto los usuarios -oyentes y consumidores de contenido- de Daniel, como así también de Charlie, pueden disfrutar de ambas composiciones indistintamente. Asimismo, tanto Daniel como Charlie pueden disfrutar de todos los zaps que el mercado les mande, de toda la fama que sus canciones les hayan creado, de todas las ventas de entradas para espectáculos que por desarrollarse en el mundo físico tienen limitaciones de reproducibilidad, de toda la venta de merchandising tanto físico como digital, de toda la fama que sus obras les produzcan, de todos los sponsors que traiga aparejada la fama, de todos los variados futuros contratos que les lleguen gracias a sus anteriores obras, de todos los premios que le corresponden por sus obras, etc, etc, etc. En síntesis: cada uno de los creadores de contenido soportado digitalmente puede disfrutar de la totalidad de frutos que el mercado actual y futuro le otorgue como premio por su aporte a la humanidad. Mientras que, al mismo tiempo, todos los usuarios de sus obras pueden disfrutar indistintamente y sin limitaciones las canciones creadas.
Esto ocurre porque en el mundo físico, cuando alguien se come una manzana perteneciente a otra persona, esta última se queda sin comerla. Mientras que en el mundo digital, cuando alguien escucha una canción, nadie se queda sin escucharla.
Para quien quiera profundizar sobre la palmaria contradicción del instituto fiat de propiedad intelectual recomiendo cualquier producto de la extensa obra Stephan Kinsella, abogado libertario especialista en patentes que ha desarrollado el tema en forma racional, extensa y suficientemente convincente.
Aclaro que no planteo que todo bitcoiner deba necesariamente repudiar el instituto fíat de la propiedad intelectual. Estamos viviendo una transición entre dos mundos y cada uno se va adaptando a las instituciones de la nueva realidad con sus tiempos personales. Personalmente, evidencio que Bitcoin es incompatible con el Estado fíat y que, a la larga, uno de los dos deberá cambiar y no será Bitcoin quien lo haga. Mientras tanto, queda en cabeza de cada bitcoiner inclinarse más hacia el código abierto -como lo hace Bitcoin- o hacia el código cerrado, como lo impulsan las leyes de propiedad intelectual fiat-estatales.
Lo que sí planteo como necesidad cultural urgente e imprescindible dentro de la comunidad bitcoiner es el omitir recurrir al Estado para solucionar problemas entre bitcoiners. A veces las acciones más importantes que podemos hacer en verdad son inacciones.
En materia de resolución de disputas, en los asuntos relativos a cómo lidiar con los demás, solemos pecar más por acciones incorrectas que por inacciones incorrectas.
Las neo instituciones de derecho bitcoiner, anarco capitalistas o criptoanarquistas necesarias para resolver disputas sin reclamar la intervención de terceros indeseados están en vías de desarrollo y son otro elemento imprescindible para la recuperación de la libertad humana. Ese debe ser nuestro norte.
Con Bitcoin logramos remover el dinero de la mano de los Estados. Con Nostr logramos remover las redes sociales y la información pública del control tiránico de la Autoridad. Con nuevas instituciones de resolución de disputas basadas en el derecho natural lograremos remover la atribución de impartir justicia de las manos de los señores del fíat.
Camilo JdL para Criptonoticias a las 871.741 timechain
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