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Enmiendas a las criptomonedas en España, lo que propone Sumar y rechaza la industria

Sumar ha presentado enmiendas a la Ley que transpone en España la Directiva sobre DAC 8, lo que ha provocado alarma entre especialistas del sector.

por Autor Invitado
27 noviembre, 2025
en Opinión
Tiempo de lectura: 9 minutos
Una persona aparece junto con una laptop como declarando impuestos, al fondo se ve una bandera de España

La reciente propuesta de Sumar ha generado polémica en el ecosistema de las criptomonedas en España. Fuente: Imagen generada con Grok.

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  • MiCA no recoge la voluntad de regular los criptoactivos, pero sí los mercados.
  • La propuesta de Sumar apunta a elevar la carga impositiva entre los españoles.

Este artículo fue escrito por Cristina Carrascosa. Licenciada en Derecho, desarrolló su carrera profesional en Despachos internacionales como Cuatrecasas o Pinsent Masons. En 2021 fundó ATH21, firma legal especializada en proyectos de alta tecnología y fue incluida por ello en la lista FORBES de personas más creativas en el mundo de los negocios de España. Trabaja en el grupo formado por la Comisión Europea «Observatorio Blockchain» y fue parte de los expertos que informaron sobre el contenido de la nueva Ley de Mercado de Valores, en materia de criptoactivos. 
_____________________________________________________________________________________

El Grupo Parlamentario Sumar ha presentado tres enmiendas en el proyecto de Ley que, entre otras, transpone la Directiva que aprueba la DAC 8 y que, de aprobarse, sería una pésima noticia para España como país.  

El análisis lo publiqué en Twitter en forma de hilo este martes 25 de noviembre y tuvo más de 150.000 interacciones, por lo que lo he convertido en un post que pueda ayudar a quienes tienen que participar en este proceso, a entender el calado de lo que propone este grupo parlamentario. 

La enmienda recoge las siguientes propuestas: 

1. Modificación del régimen de embargos para incluir los criptoactivos como activos embargables. 

2. Modificación del 720 y 721 para incluir activos MiCA y no MiCA. 

3. Introducción tipo fijo en IS (impuesto sobre sociedades) del 30% para criptoactivos que no sean instrumentos financieros.  

4. Creación de un semáforo de riesgo elaborado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para ordenar los criptoactivos en función de una serie de criterios.  

5. Modificación obligaciones información CASPs para incluir criptoactivos no MiCA.

6. Modificación de la tributación de las inversiones en criptoactivos, a la base general en vez de la del ahorro.  

Paso a explicar por qué técnicamente estas modificaciones o carecen de justificación técnica suficiente, o directamente implican un tratamiento peyorativo en función únicamente del tipo de activo, lo que supone un trato discriminatorio injustificado: 

Punto 1 – Embargo de criptomonedas «no MiCA»

La modificación del artículo de embargabilidad de bienes ya fue reformado en su día por gente con bastante más rigor. Se estableció de hecho un apartado j) en el que ya se incluían las criptomonedas cubiertas por MiCA precisamente en el orden pretendido. Sumar quiere añadir la coletilla «y las que no estén cubiertas por MiCA«. 

Ahora bien, ignora esta propuesta que las criptomonedas no reguladas por MiCA no pueden ser custodiadas por un proveedor centralizado con autorización. Luego, no van a poder ser nunca embargadas. Por ejemplo, Tether. No está cubierto en MiCA y por ende, no es un activo que pueda custodiar un CASP de manera legal. Por eso mismo, se puso casi la última en la lista de embargabilidad cuando se modificó el artículo.  

Esta modificación no tiene sentido, es inejecutable y no añade ningún valor. Al revés, complica la vida de los CASPs que son quienes tienen que al final ejecutar las ordenes de embargo. 

Cristina Carrascosa, abogada española especializada en criptomonedas. Fuente: YouTube / Inversión Racional Podcast.

Punto 2 – Modificación del 720 y 721

El Grupo Sumar propone incluir dentro del 720 y el 721 los activos «no MiCA».  

Hay que recordar que el Reglamento MiCA, en su artículo 1 (objeto) NO recoge la voluntad de regular los criptoactivos, por lo que NO regula la naturaleza de los criptoactivos. SI regular los mercados, que es algo muy diferente. No toca el activo, sino el mercado en que se emite, negocia y ofrece. 

Así, MiCA establece normas de: la emisión, oferta pública, admisión a negociación y prestación de servicios relacionados con los criptoactivos en la Unión y la emisión de tokens respaldados por dinero, y activos.  

El concepto de criptoactivo de MiCA por lo tanto, NO tiene voluntad restrictiva para poder crear dos categorías de tokens. Esto entiendo que es una concepción errónea del Grupo Sumar sobre ese concepto, que además va en contra del espíritu del Reglamento y además no tiene ni siquiera como justificarse a nivel práctico.  

Y por supuesto, buena suerte con la ejecutabilidad del control sobre los activos descentralizados en el 721.  

Punto 3 – Meter un nuevo tipo de gravamen en el IS del 30% para todos los rendimientos derivados de criptoactivos

Dice la justificación de su propia enmienda que «la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, no establece un tratamiento específico para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de estos activos, lo que puede generar vacíos normativos, inseguridad jurídica y un trato fiscal heterogéneo respecto de otras figuras con similar capacidad contributiva«. 

Cualquier propuesta de enmienda que pretenda algo tan crítico como modificar el sistema de tributación en España, debería de tener en cuenta cosas como que en el IS hay hasta una exención del 95% aplicable a las plusvalías por transmisiones de valores. O que se integran en la base imponible que corresponda según el tipo de empresa, porque al 30% solo tributan las entidades de crédito y las financieras.  

También, que no es necesario crear una nueva categoría de «criptoactivos» en el IS. Algunos profesionales, como ATH21 en este caso, llevamos años haciendo contabilidades de empresas que invierten en criptomonedas como parte de su estrategia para diversificar y las integramos perfectamente en el IS.  

Y por supuesto, flaco favor hace esta propuesta a los emprendedores del país que tributan al 15%, estableciendo un tipo del 30% fijo para estos rendimientos, doblando la carga impositiva por el simple hecho de invertir en un activo, sobre la base de la consideración subjetiva de que el mismo es especulativo, algo que por otro lado no debería caber en la normativa fiscal, sino que es más bien objeto de opiniones. 

Punto 4 – Creación de un semáforo de criptoactivos

Esta iniciativa supone una carga tal para el regulador, la CNMV, que el simple hecho de considerarla resulta hasta extraño. Actualmente cotizan más de 20.000 tipos de criptoactivos, y lo que propone la enmienda es ni más ni menos que hacer recaer la responsabilidad de calificar por colores (rojo, verde o ámbar, imaginamos) cada uno de ellos.  

Sería sin duda una actuación sin precedentes, que podría llegar a suscitar responsabilidad para el regulador y se asienta sobre la base de pretender guiar al ciudadano en qué debe o no invertir su dinero.  

Punto 5 – Modificación de la obligación de información de los proveedores de servicios de criptoactivos (CASPs)

La enmienda propone ampliar el objeto de esta información a “criptoactivos no MiCA”, por lo que valga lo recogido en la explicación del punto 1 y 2 para descartarla.  

Desconoce que los CASPs sólo pueden custodiar o permitir la negociación de criptoactivos que cumplan los requisitos MiCA. Por tanto, poco conocimiento van a tener de todos los demás. A veces, la coletilla de “y todo lo demás no explícitamente mencionado”, no cabe, y este es uno de esos casos.  

Punto 6 – Modificación de la tributación en IRPF de las ganancias derivadas de inversiones en criptoactivos

El Grupo Sumar quiere modificar la LIRPF (art.46) para que las ganancias derivadas de la transmisión de criptoactivos que no sean instrumentos financieros (casi todos los que se utilizan de forma común en el mercado), tributen en la base general y no en la base del ahorro.  

Asombra que la justificación sea literalmente que «resulta esencial desde una perspectiva tanto tributaria como económica». No debe ser tan necesaria cuando hemos vivido perfectamente en toda Europa sin esta distinción en el IRPF durante ya un año y medio. 

No es pues extraño pensar que el fin de la medida es más bien recaudatorio, pues supondría llevar la tributación a la base que tiene tipos máximos muchísimo más elevados que los de la base del ahorro.  

Así, trasladar la tributación de los tokens a la base general es incrementar la tributación casi con total seguridad a cualquier contribuyente y, además, hacerlo tributar al mismo nivel que lo hace por ejemplo el salario.  

Si a ello añadimos el ya conocido efecto nocivo del cálculo de las permutas con el “dry income” (tener que liquidar impuestos sin tener la liquidez en dinero fiduciario para hacerlo), implicaría (que ya lo hace) que muchísimos contribuyentes no tuvieran literalmente dinero para pagar el impuesto, pero en tramos mucho más altos.  

Lo más grave, en mi opinión, es que la justificación termina siendo que como son activos especulativos no podemos permitir que tributen en la base del ahorro, porque esa base es para gente que «ahorra», no gente que «especula».  

Sobra decir que las enmiendas a una ley que transpone una Directiva deberían estar como mínimo, carentes de juicios subjetivos sobre activos ya regulados. Lo exigible sería que contuvieran argumentos técnicos, jurídicamente sólidos, sobre todo si se quiere alterar algo tan crítico en un país como la tributación en la base general del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas. 

En conclusión, esta propuesta de enmiendas ha provocado un gran revuelo en el ecosistema, pero también alarma entre los profesionales que nos dedicamos a trabajar en el sector. No ya por la discrepancia de opiniones, algo normal y sano, sino por el tipo de justificaciones que acompañan a las propuestas realizadas, en las que se echa de menos razonamientos técnicos, y de más, a las consideraciones personales o prejuicios sostenidos por parte de quienes las firman.  

Esperamos que el proceso de aprobación, la Ponencia tenga a bien rechazarla en su informe, y ni tan siquiera llegue al Congreso, puesto que algunas de las medidas que se han presentado en esta enmienda colocarían a España en peor lugar a nivel impositivo que el resto de los países de la Unión Europea, algo que actualmente puede que no nos podamos permitir.


Descargo de responsabilidad: Los puntos de vista y opiniones expresadas en este artículo pertenecen a su autor y no necesariamente reflejan aquellas de CriptoNoticias. La opinión del autor es a título informativo y en ninguna circunstancia constituye una recomendación de inversión ni asesoría financiera.

Etiquetas: CriptomonedasEspañaImpuestosRelevantes
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Publicado: 27 noviembre, 2025 10:38 am GMT-0400 Actualizado: 27 noviembre, 2025 12:02 pm GMT-0400
Autor: Autor Invitado
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