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El presidente de Argentina hizo una publicación en X sobre el token LIBRA.
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El precio de LIBRA se desplomó poco después de su lanzamiento.
El viernes 14 de febrero, el presidente de Argentina, Javier Milei, publicó en su cuenta de X información sobre un token de la red Solana llamado «LIBRA».
Esta moneda digital pertenece a un proyecto denominado «Viva la Libertad Project». Se lee en el sitio web vivalalibertadproject.com que el objetivo es «impulsar la economía financiando pequeños proyectos y negocios locales, apoyando a aquellos que buscan hacer crecer sus emprendimientos y contribuir al desarrollo del país».
En esa misma página se añade al respecto de la moneda digital: «como símbolo de este movimiento y en honor a las ideas libertarias de Javier Milei, estamos lanzando el token $LIBRA, diseñado para fortalecer la economía argentina desde sus bases apoyando el emprendimiento y la innovación. Con este token, nuestro objetivo es canalizar la financiación de manera eficiente y descentralizada, permitiendo que inversionistas y ciudadanos participen en el crecimiento de Argentina».
El lanzamiento del token se hizo unos minutos antes de la publicación en X del presidente Milei. Tras el texto del mandatario, el precio de LIBRA se disparó inmediatamente más de 500% hasta alcanzar los 4,53 dólares.
Pero luego, el precio se desplomó. Tal como reportó CriptoNoticias, analistas on-chain detectan que desde direcciones presuntamente asociadas al desarrollo de LIBRA se estuvieron haciendo ventas masivas que tumbaron el precio. Además, los creadores de pools de liquidez, drenaron parcialmente el dinero en exchanges descentralizados para beneficio propio y perjuicio de inversionistas que no lograron salir a tiempo. Esto último es un accionar que muchos catalogan como fraudulento y se denomina ‘rug pull’.
Aproximadamente 5 horas después de la publicación inicial, Milei eliminó el tuit y aseguró que lo había publicado sin estar bien informado sobre todos los detalles de esa criptomoneda.
Hasta aquí, un resumen de lo ocurrido. Dicho todo esto, la pregunta que queda sin responder es si el accionar del presidente de Argentina puede ser catalogado o no como un delito.
Vale aclarar, desde ya, que la decisión final sobre el tema la tomará la Justicia. De todos modos, hay algunos especialistas en derecho que están opinando al respecto.
Grispo: «Bajo ninguna circunstancia los hechos constituyen delito alguno»
Jorge Grispo, abogado especializado en derecho corporativo, explica en un artículo que fue publicado en el portal informativo Infobae, que «desde una perspectiva estrictamente jurídica, este episodio debe analizarse a la luz del Código Penal Argentino». Detalla que es necesario considerar «figuras como negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265), fraude informático (art. 173, inc. 11) y abuso de autoridad (art. 248)».
A modo introductorio, Grispo señala —antes de abordar la cuestión penal— que «el Presidente de la Nación, más allá de su investidura, no pierde su derecho constitucional a opinar, expresarse y manifestar su pensamiento».
La libertad de expresión es un derecho inalienable de todos los ciudadanos y un pilar de la democracia. Pretender criminalizar una opinión, por el solo hecho de que provenga del Jefe de Estado, es un despropósito jurídico que atenta contra los principios más básicos de nuestro orden constitucional.
Jorge Grispo, abogado.
Ahora, sobre la cuestión de si hubo o no hubo delito, Grispo tiene una opinión tajante: «Bajo ninguna circunstancia los hechos descriptos constituyen delito alguno».
Detalla el especialista en ciencias jurídicas, que «la publicación de un tuit en el que Milei menciona una criptomoneda puede ser políticamente cuestionable por la oposición, buscando un claro rédito político, pero no constituye una infracción penal». Añade que «el derecho a expresarse libremente es un principio fundamental consagrado en la Constitución Nacional, y el hecho de ocupar la Presidencia no anula esta prerrogativa».
Por otro lado, Grispo analiza si hubo una incompatibilidad con la función pública y llega la conclusión de que —en su opinión— no se da tal cosa:
«El artículo 265 del Código Penal sanciona a los funcionarios públicos que se interesen, directa o indirectamente, en un contrato u operación en la que intervengan por razón de su cargo. Para que este delito se configure, es imprescindible demostrar que el Presidente tenía un interés personal y patrimonial en la criptomoneda, ya sea como inversor, beneficiario o a través de terceros. No hay evidencia de que Milei haya obtenido un beneficio económico ni que su publicación tuviera un fin especulativo».
Jorge Grispo, abogado.
Alguien podría argumentar que la subida en el precio de LIBRA se produjo precisamente gracias a la publicación en X del presidente. Pero Grispo explica que debe existir «dolo directo» para poder ser considerado un delito. «No se ha probado que Milei haya actuado con la intención de manipular el mercado en su propio favor», aclara.
En cuanto a si hubo abuso de autoridad, Grispo también considera que la respuesta es un contundente «no».
Para el letrado, «un tuit publicado en una cuenta personal no es un acto administrativo, ya que no genera efectos jurídicos vinculantes ni implica el ejercicio de una función pública en sentido estricto».
Detalla que «para que se configure abuso de autoridad, Milei debería haber utilizado su investidura presidencial para imponer, ordenar o ejecutar una acción ilegal en el marco de su función. La publicación en cuestión, aunque pueda ser cuestionada en términos éticos o políticos, no encuadra dentro de esta figura penal».
Oneto: «Si están preocupados por el delito, sigan buscando en el kirchnerismo»
El abogado penalista Francisco Oneto —quien fuera candidato a vicegobernador de la Provincia de Buenos Aires por el partido de Javier Milei en las más recientes elecciones— también está convencido de que «la conducta de Milei no configura ningún delito por ausencia de dolo». Aclara Oneto que «el dolo es conocer que con el comportamiento propio se va a cometer un delito y aún así seguir adelante».
Oneto insiste sobre la importancia del dolo, al que califica como «un elemento psicologico» y que, «por tanto se prueba a partir de hechos indiciarios». Esta prueba, explica el abogado, se compone de dos partes: «el hecho que se percibe y una regla de la experiencia que nos permite interpretarlo». Así se compone el silogismo indiciario».
La naturaleza probatoria del indicio no está in re ipsa (es decir, en la cosa misma), sino que surge como fruto lógico de su relación con determinada norma de la experiencia, en virtud de un mecanismo silogístico en el cual el hecho indiciario es tomado como premisa menor, y una enunciación basada en la experiencia común como premisa mayor (Cafferata Nores, La Prueba en el Proceso Penal, Ed. De Palma, tercera edición ampliada y actualizada, p. 193).
Francisco Oneto, abogado.
El argumento de Oneto continúa con referencias a los rivales políticos del mileiísmo. Asegura que, «siguiendo estos lineamientos, es obvio que si un Presidente quisiera delinquir no lo haría dejando todos los dedos pegados. Cristina Fernández de Kirchner ya nos mostró como se hace sutilmente, por lo que corresponde descartar el dolo de Javier y, en consecuencia, cualquier participación suya en un delito».
A modo de conclusión, dice Oneto que «por lo demás, el dolo podría configurarse por la violación a un deber de cuidado que la ley y solo la ley puede establecer. Tampoco es el caso. Por tanto si están preocupados por el delito sigan buscando en el kirchnerismo».
Licht: «Hay que ser muy brutos para considerar que estamos ante una acción ilícita»
Sobre el asunto, también se pronunció Miguel Nathan Licht, quien se desempeña desde 2021 como presidente del Tribunal Fiscal de la Nación, en Argentina.
A través de una publicación en X, este doctor en ciencias jurídicas dijo que no sale de su asombro. En su opinión, «hay que ser muy bruto para considerar que estamos ante una acción ilícita del presidente».
Detalla Licht, como fundamento para su opinión:
«En la Argentina cualquier persona puede iniciar una actividad económica sin venia del Estado. Los límites estarán dados por la legislación de orden público y por la legislación de derecho administrativo. Estamos ante la presencia de un bien que se ofrece y no demanda autorización estatal para ser vendido».
Miguel Nathan Licht, presidente del Tribunal Fiscal de la Nación
En su publicación, Licht sostiene que «ese bien [es decir, el token LIBRA], aparentemente ha sido promocionado para ser vendido a un precio exorbitante».
Pero, según este abogado, eso no sería un problema porque «las cosas valen por lo que las personas quieren pagar (teoría subjetiva del valor)».
Por lo tanto, el órden jurídico interviene —explica Licht—, «cuando lo que vende la persona presenta características que debieron ser explicitados por el vendedor y fueron deliberadamente ocultadas y que conocidas hubieran fracasado la operación (vicios de la voluntad)».
¿Fue eso lo que ocurrió aquí? Según el doctor en ciencias jurídicas, la respuesta es no.
«En el específico caso de estos activos hay que distinguir el ‘Pump and Dump’ y el ‘Rug Pull’. En el primero caso, los promotores de un activo lo inflan artificialmente con publicidad exagerada, rumores o noticias falsas. Es el típico vendedor de ‘llame ya’ (es un chanta pero no es delito). Una vez que el precio ha subido, venden sus posiciones (dump), lo que provoca una caída en el valor del activo. No existe delito si el activo sigue existiendo y puede operar, aunque te hayan vendido un buzón. En el otro caso que si es una estafa (Rug Pull:), el sistema en si a priori se sabe que se volverá inoperable. Así, en un rug pull, no solo se vende en masa, sino que además se hace imposible que los inversores sigan operando con el activo., por cuanto se retira la liquidez del activo, haciendo imposible vender el token».
Miguel Nathan Licht, presidente del Tribunal Fiscal de la Nación
Vale aclarar que en este caso, tal como se detalló anteriormente, los creadores de pools de liquidez sí retiraron dinero de esos pools. Pero no llegó a vaciarse por completo, motivo por el cual LIBRA sigue siendo ‘tradeable‘ en los exchanges descentralizados de Solana.
Maslatón: «Ponzis y pirámides son ahora 100% legales»
Con una postura diametralmente opuesta se pronunció el también abogado, Carlos Maslatón. Se trata de una persona reconocida en el ámbito bitcoiner por sus análisis de mercado, su participación como extesorero en la empresa Xapo y por haber sido parte de la campaña que llevó a Milei al Congreso nacional (aunque luego le dio la espalda y apoyó a su rival kirchnerista, Sergio Massa, en las elecciones presidenciales).
A través de X escribió en respuesta a Licht con algo de ironía: «No hay más ni SEC ni CNV que protejan al inversor y queda derogada, a los efectos de toda circulación financiera, la estafa del 172 del Código Penal. Ponzis y pirámides son ahora 100% legales».
Añade Maslatón: «Está muy bien, yo siempre dije que el derecho no es más que la voluntad política de cada momento y lugar. Y también dije, ya en la UBA del Proceso, que las opiniones jurídicas son la mera expresión de los intereses circunstanciales de quienes las emiten. Celebremos, bailemos y cantemos!».
Maslatón, en diálogo tuitero con Licht continúa diciendo:
«Aún cuando quieras asimilar la transacción de bienes financieros a una compra venta de cosas muebles o inmuebles, no está exento el contrato de fraudes, pirámides y ponzis en su organización, y esto no es ni puede ser libre ni quedar impune. Matá a mucha gente y matás a la economía».
Carlos Maslatón, abogado.
Por último, Maslatón recuerda que «Milei ya se mandó una similar con CoinX en 2022, a título oneroso». Se refiere con esto a la promoción que el ahora presidente había realizado sobre una empresa que presuntamente ejecutaba un esquema Ponzi.
Agrega Maslatón: «Esta que armó ahora [Milei] es una catástrofe y se planeó para estafar y la estafa se consumó. Defiéndanlo si gustan, nosotros los del mercado no podemos dejarla pasar por el daño que causa, ni desde las finanzas ni desde el derecho podemos admitir fraudes, ni Ponzis ni pirámides».