Hechos clave:
-
La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero solicita datos desde enero de 2015 a la actualidad.
-
Bancos y otras entidades financieras deberán reportar transferencias de activos digitales.
De acuerdo a una comunicación de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) de Paraguay, este viernes 20 de diciembre vence el plazo para la entrega de información sobre operaciones con criptomonedas, por parte de las empresas y entidades designadas como «sujetos obligados» por la ley antilavado de dinero.
Entre los sujetos obligados, de acuerdo a la ley que previene y reprime los actos ilícitos destinados al lavado de dinero, figuran los bancos, las casas de cambio, sociedades de inversión fundaciones y otras entidades que manejan recursos financieros.
La SEPRELAD explica en su comunicación que el objetivo de esta convocatoria es dimensionar el grado de adopción, complejidad y tamaño del mercado de activos virtuales en Paraguay.
Respecto a la categorización de «activos virtuales» la SEPRELAD establece lo siguiente:
Al respecto, referentemente los Sujetos Obligados podrán considerar como activos virtuales a la representación de valor registrada de manera digital y utilizada como medio de intercambio o unidad de cuenta en virtud a un acuerdo dentro de una comunidad de usuarios, cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios digitales (A modo de ejemplo: operaciones que impliquen la utilización de las denominadas criptomonedas y/o sean registradas por medio de Blockchain).
La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, Paraguay.
Específicamente dice la SEPRELAD: «Los sujetos obligados deben informar si desde enero de 2015 hasta noviembre de 2019 cuentan o han contado con clientes que operen con activos virtuales en cualquiera de sus modalidades».
También deberán presentar un listado «de cuentas con las que identifican a cada uno de los clientes que se adecúen al criterio señalado en el punto, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan, además de las razones que motivaron las eventuales bajas o modificaciones de dichos vínculos».
Esta solicitud ocurre en un contexto en el que no existe aún un marco regulatorio de las criptomonedas en Paraguay, más allá de los mecanismos dirigidos a impedir el uso de estos activos en el lavado de dinero. En junio pasado, el Banco Central de Paraguay (BCP) advirtió a la población que las criptomonedas no tienen curso legal en ese país.
En un comunicado, el ente emisor confirma que la postura del Estado paraguayo, respecto a bitcoin y otros criptoactivos, no ha cambiado en el transcurso de un año. El documento destacaba que la única moneda de curso legal emitida por el BCP es el guaraní. Las criptomonedas no se encuentran controladas, supervisadas ni reguladas por las autoridades paraguayas, aunque tampoco está prohibido su uso de manera expresa.