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Una crisis de divisas impulsó un cambio que rompió con años de postura oficial rígida.
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Bolivia habilitó operaciones limitadas con stablecoin en el sistema bancario
En 2014, el Banco Central de Bolivia (BCB) adoptó una postura estricta respecto a las criptomonedas. A través de la Resolución de Directorio N.º 044/2014 prohibió el uso de cualquier moneda que no fuera emitida o regulada por el Estado.
Durante los años siguientes esa prohibición se mantuvo firme, reforzándose en 2020 con nuevas advertencias sobre los riesgos asociados al uso de activos digitales. Sin embargo, Bolivia inició en 2024–2025 un giro regulatorio acelerado que pasó del veto total a un modelo de “apertura controlada”, permitiendo operaciones entre particulares y habilitando los primeros lineamientos para instituciones públicas, fintech y futuros proveedores de servicios con criptoactivos.
A diferencia de El Salvador, que convirtió a bitcoin en moneda de curso legal mediante una estrategia de adopción estatal inmediata, Bolivia avanza por un camino más prudente: una apertura regulada que busca ordenar un mercado existente, sin alterar la función del boliviano (BOB) como moneda nacional ni asumir compromisos monetarios amplios.
A continuación, revisaremos ese cambio de paradigma: ¿cómo se dio?, ¿qué normas lo sustentan? y ¿cuáles son los vacíos que aún definen el panorama regulatorio boliviano?.
Factores que impulsaron la adopción y nuevo marco legal
El giro regulatorio responde a una combinación de motivaciones. Entre ellas, destacan las necesidades macroeconómicas, la presión y recomendaciones internacionales sobre la incorporación de estos activos digitales en el mercado regulatorio formal para luchar contra el lavado de dinero y la modernización financiera.

La crisis económica, la depreciación del dólar en mercados paralelos y la profunda escasez de divisas llevaron a muchos bolivianos a usar criptoactivos como una alternativa. El Banco Central de Bolivia (BCB) informó que las transacciones con activos virtuales crecieron a USD 294 millones en el primer semestre de 2025, logrando un volumen transado de crecimiento del 630 %, respecto al mismo período del año anterior.
Marco regulatorio en construcción de las criptomonedas en Bolivia
Tras el cambio de postura del Banco Central, el Gobierno boliviano emitió un comunicado oficial anulando la Resolución 144/2020, que mantenía prohibido el uso y comercio de criptomonedas en el país. Esta decisión marcó el punto de quiebre formal que dejó sin efecto la última prohibición vigente y abrió la puerta a una nueva fase regulatoria.
Solo después de esa derogación, el Ejecutivo comenzó a estructurar un marco normativo más amplio para ordenar la actividad. Durante 2025 se aprobaron varios Decretos Supremos que definen en qué condiciones pueden interactuar instituciones públicas con activos virtuales. Aunque no constituyen una “ley” integral, sí establecen una estrategia de adopción gradual que combina experimentación, supervisión y obligaciones específicas para ciertos actores del sistema financiero.
Regulación de activos virtuales (DS 5301)
Regula el uso de activos virtuales en pagos y operaciones administrativas del sector público. Establece condiciones para que entidades estatales puedan utilizarlos de forma excepcional cuando existan dificultades operativas para mecanismos tradicionales.
Marco legal para PSAV y empresas fintech (DS 5399)
Ajusta y corrige vacíos detectados en la implementación previa, introduciendo excepciones temporales para operaciones específicas. Refuerza el objetivo del Gobierno de permitir la adopción sin perder control sobre los flujos financieros.
Estas normas se apoyan en el Decreto Supremo 4904 (2024), que asignó a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) nuevas facultades para supervisar actividades relacionadas con activos virtuales dentro del sistema de prevención LA/FT.
En paralelo, el Ministerio de Economía y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) avanzaron en el diseño de un sistema de licenciamiento para fintech y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). El pilar principal es el:
DS 5384 (2025)
Esta norma establece el marco general para la constitución, operación y supervisión de las Empresas de Tecnología Financiera (ETF) en Bolivia. Su objetivo es definir qué compañías pueden ofrecer servicios financieros basados en innovación tecnológica (incluyendo modelos basados en blockchain, tokenización o activos virtuales) y bajo qué condiciones podrán funcionar dentro del sistema regulado. La norma se centra en tres pilares estructurales:
- Gobernanza corporativa: estructura mínima, transparencia y responsabilidad.
- Ciberseguridad y protección de datos: protocolos obligatorios, auditorías externas y reportes periódicos.
- Capital mínimo y gestión de riesgos: reservas, solvencia operativa y plan de continuidad.
Aunque el decreto marca la estructura general, ASFI es quien debe reglamentar el proceso de autorización, lo que aún deja espacios abiertos respecto a capital mínimo, categorías específicas (custodio, exchange, brokering, OTC) y límites operativos.
Por otro lado, el Estado aprobó la Resolución Administrativa UIF/19/2025, que incorporó a los PSAV, exchanges, custodios y plataformas de compraventa como sujetos obligados. Esto implica:
- Registro formal ante la UIF.
- Aplicación de KYC/AML y monitoreo de operaciones.
- Reporte de transacciones sospechosas.
- Políticas de debida diligencia basadas en riesgo.
Vacíos en la regulación
A pesar de los avances recientes, Bolivia aún mantiene áreas clave sin definir:
- Tributación sin claridad
No existe un régimen fiscal específico para criptoactivos. No están reguladas las ganancias de capital, la declaración de tenencias ni el tratamiento tributario para empresas o PSAV, lo que obliga a usuarios y negocios a operar sin lineamientos formales. - Falta de una definición jurídica completa
El país aún no diferencia legalmente entre criptoactivos, tokens de valor, activos digitales financieros o tokens utilitarios. Esta ausencia provoca criterios dispares entre autoridades y dificulta resolver disputas. - Rol del sector privado poco detallado
Aunque algunos decretos habilitan usos concretos de activos virtuales en el sector público, no existe un marco integral para empresas privadas más allá del sandbox (un entorno de pruebas regulado que permite experimentar con modelos fintech y cripto bajo supervisión y con límites temporales). Esto deja sin respuesta cómo pueden incorporar pagos cripto, custodia o uso en operaciones comerciales.
Por otro lado, algunos bancos en Bolivia comenzaron a incorporar servicios relacionados con stablecoins dentro de un marco normativo aún en desarrollo. Por ejemplo, Banco Bisa lideró la iniciativa ofreciendo custodia, operaciones de compra y venta, así como envíos internacionales con USDT, seguido por Banco de Crédito BCP, que habilitó transacciones de stablecoins a través de su banca móvil.
¿Qué esperar?
Bolivia pasó del prohibicionismo a un modelo de apertura regulada en solo un año, un cambio que pocos países han ejecutado con tanta rapidez. El nuevo marco legal no está terminado. Sin embargo, ya define obligaciones concretas para quienes ofrecen servicios con activos virtuales. Y abre la puerta para que instituciones públicas y privadas participen en su uso.
Más allá de las normas, el gran motor de esta transformación ha sido la adopción ciudadana: en un contexto de crisis cambiaria, las criptomonedas se convirtieron en un mecanismo de refugio y estabilidad para miles de personas. Ahora el desafío del Estado será construir una regulación técnica, ágil y lo suficientemente clara para evitar riesgos sin frenar la innovación ni la inversión.



