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Para la CFTC, Phantom provee solo la interfaz de software y no actúa como intermediario financiero.
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La carta aplica solo si Phantom opera con socios registrados ante la CFTC; excluye derivados DeFi.
La Comisión de Comercio de Futuros de Materias Primas de EE. UU. (CFTC, por sus siglas en inglés) emitió una carta de ‘no acción’ a favor de Phantom Wallet, el monedero de criptomonedas más utilizado en el ecosistema Solana.
La carta, compartida por el equipo de Phantom el 17 de marzo, confirma que esta wallet puede ofrecer a sus usuarios acceso a mercados de derivados regulados directamente desde su app sin necesidad de registrarse como introducing broker, la figura legal que, de aplicar, le habría exigido cumplir requisitos de capital, supervisión continua y una estructura regulatoria diseñada para intermediarios financieros tradicionales.
Una carta de ‘no acción’ de la CFTC es una comunicación formal del regulador que indica que no iniciará acciones legales contra una entidad (en este caso Phantom) por una conducta específica, bajo condiciones determinadas.
Si bien la carta no implica una licencia permanente, sí otorga certeza jurídica en casos donde la regulación existente no contempla modelos nuevos.
El núcleo del aval es que la CFTC considera que Phantom actúa como proveedor de software pasivo facilitando solo la interfaz, no como intermediario.
Bajo ese modelo, el usuario envía sus órdenes directamente a una bolsa registrada ante la CFTC, llamada Mercado de Contratos Designado (DCM, por sus siglas en inglés), sin que Phantom toque los fondos ni intervenga en la operación.
En diciembre de 2025, Phantom integró dentro de su app a Kalshi, la principal plataforma de mercados de predicción con registro completo ante la CFTC en EE. UU.
La integración funcionaba desde el punto de vista técnico, pero dejaba una zona gris respecto a si Phantom podía ser considerado un introducing broker. La carta del 17 de marzo disipa esa duda y confirma que la wallet no necesita registrarse bajo esa figura.
Por otro lado, conforme a lo explicado por el equipo de Phantom, se trataría de la «primera carta de ‘no acción'» emitida por la CFTC para una wallet no custodial que opera como interfaz pasiva conectada a un mercado de derivados regulado.
¿Qué cambia para los usuarios de Phantom y qué no?
Para los usuarios de Phantom de Estados Unidos, el resultado práctico es acceso a derivados y mercados de predicción regulados desde la misma app donde gestionan sus activos en Solana, sin ceder la custodia de sus fondos ni abrir cuentas en brokers externos.
Asimismo, las limitaciones también existen. Según el comunicado, la carta aplica exclusivamente al modelo con socios registrados ante la CFTC y no cubre derivados descentralizados (DeFi) ni mercados de predicción tokenizados.
Finalmente, y según el comunicado, la carta impone condiciones orientadas a proteger a los usuarios y garantizar las prioridades regulatorias de la CFTC, aunque no las detalla.








