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El esquema incorpora recursos como un registro oficial de activos virtuales.
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La diputada María Baldivieso advirtió sobre la amplia discrecionalidad en la aplicación de la norma.
Con el objetivo de modernizar su sistema financiero y establecer un marco legal para la actividad vinculada a los criptoactivos, Bolivia ha implementado una nueva regulación mediante la Resolución ASFI 540/2025, respaldada por el Decreto Supremo 5384.
Elaborada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), esta normativa establece por primera vez un planteamiento específico para regular las plataformas tecnológicas del ámbito financiero, y a los proveedores de servicios con activos virtuales —incluyendo las plataformas que operan con criptomonedas—.
El alcance de la medida es amplio: más de 200 empresas que actualmente operan en el país deberán ajustarse al nuevo marco legal, incluyendo 33 plataformas de pago y 176 proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV).
Estas entidades deberán presentar su solicitud de autorización formal antes del 31 de diciembre de 2025, fecha límite para alinearse con las nuevas exigencias regulatorias.
La normativa se basa en tres principios fundamentales: innovación responsable, que impulsa el avance tecnológico sin comprometer la estabilidad del sistema; interoperabilidad, que facilita la integración entre distintos servicios y plataformas financieras; y confidencialidad y reserva, destinada a salvaguardar la privacidad de los usuarios y la seguridad de las operaciones.
Además, la regulación incluye herramientas complementarias, como un registro nacional de activos virtuales, estrictos protocolos de ciberseguridad y espacios controlados para pruebas, donde los nuevos modelos de negocio podrán ser evaluados antes de su ingreso definitivo al mercado.
La normativa señala que las plataformas extranjeras no están obligadas a constituirse legalmente en Bolivia, siempre que no mantengan alianzas con entidades financieras locales.
Este punto fue valorado por la diputada María Baldivieso, quien manifestó lo siguiente: «Este es un punto muy importante para garantizar la operatividad y la libertad de los ciudadanos de usar plataformas extranjeras como Binance, participando en los mercados P2P y otros mecanismos de intercambio y pago internacional sin ser sometidos al escrutinio regulatorio e intervencionista».
Sin embargo, Fabián Espinoza, abogado especializado en Derecho Informático y delegado de la Cámara Blockchain Bolivia (Cablock), señaló que la normativa presenta vacíos y desafíos legales. En particular, critica la falta de una distinción clara entre el sector fintech y el ecosistema de activos virtuales.
«No distingue entre el ámbito Fintech y el ecosistema de activos virtuales, que debieran regularse por cuerda separada. Debe leerse el reglamento sin hacer interpretaciones precipitadas, porque para eso existen reglas jurídicas», dejó claro.
Además, cuestiona el carácter retroactivo de la norma, que obliga a las empresas ya operativas a someterse a un proceso de adaptación, mientras que las nuevas deben seguir un procedimiento distinto de constitución. Esto podría dar lugar a interpretaciones contradictorias y a una sobrerregulación indirecta de empresas extranjeras.
La diputada Baldivieso señaló preocupaciones sobre el grado de discrecionalidad que tendría la ASFI para aplicar esta regulación. En palabras de la funcionaria, «la misma ASFI puede decidir cuándo, cómo y para qué servicios abrir convocatorias». Según la especialista, esto no garantiza un tratamiento ecuánime ni incentivos claros para la innovación.
«La ASFI se encuentra otorgando a sí misma facultades regulatorias que incrementan su poder y que agrandan al Estado sin reportar beneficios para el ciudadano. Esto debe cambiar empezando por una reforma de la Ley 393 de Servicios Financieros», expresó.
También cuestionó que se exijan requisitos similares a los de las entidades financieras tradicionales, como un capital mínimo, declaraciones de solvencia o planes de negocio detallados: «La mayoría de las plataformas fintech nacen como startups que, más bien, buscan experimentar en el mercado para demostrar en la práctica los beneficios para el usuario».
Otra de las principales críticas se centra en el impacto que esta regulación podría tener sobre modelos de negocio emergentes, como las plataformas Buy Now Pay Later (BNPL), el crowdfunding y las pasarelas de pago.
Según Baldivieso, el futuro de estos emprendimientos dependerá de dos factores: «(1) de la discrecionalidad interpretativa de la ASFI en cuanto a lo que significa ‘innovación tecnológica’, que sigue siendo un concepto muy ambiguo, y (2) de que ASFI no rechace el modelo de innovación tecnológica en específico que le presente la startup».
Por su parte, Fabián Espinoza sostiene que el reglamento no establece un capital mínimo claro y que sus categorías son genéricas, lo que dificulta la planificación de nuevas inversiones.