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La condición es ser un autónomo que facture menos de 85.000 euros anuales en total.
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Aún no ha habido acción desde la Moncloa, aunque el Congreso sí se movió a favor de esta propuesta.
La reciente actividad parlamentaria en España puso sobre la mesa una reforma al régimen fiscal que, de concretarse, alteraría positivamente la operatividad de los trabajadores independientes (autónomos o freelancers) que han integrado criptomonedas en su modelo de negocio.
El beneficio previsible no es solo fiscal, sino estructural, pues supone la eliminación de la fricción entre la volatilidad de los activos digitales y las rígidas obligaciones tributarias expresadas en euros.
Actualmente, un autónomo que acepta bitcoin (BTC) o criptomonedas enfrenta un desafío logístico cada trimestre. Al emitir una factura, el profesional debe calcular el impuesto al valor añadido (IVA) en euros según el tipo de cambio del momento, recibir el activo digital y, posteriormente, asegurarse de tener la liquidez suficiente en moneda fíat para liquidar ese impuesto ante la Agencia Tributaria.
Con la implementación del nuevo régimen de IVA franquiciado —actualmente en discusión— para quienes facturen menos de 85.000 euros anuales, este proceso se simplificaría drásticamente mediante la emisión de facturas netas donde el profesional no repercute el 21% de IVA.
Esto significa que el importe acordado en activos digitales pertenecería íntegramente al trabajador, a falta de la correspondiente tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Otro beneficio fundamental sería la eliminación de la conversión forzosa. Al no tener que liquidar el Modelo 303 trimestralmente, el autónomo no se vería obligado a vender parte de su posición en monedas digitales de forma recurrente para pagar un impuesto que, en este nuevo régimen, ya no recaudaría.
Asimismo, se neutralizaría el impacto de la volatilidad, pues se eliminaría el riesgo de que, entre la emisión de la factura y el pago del impuesto, el valor del activo digital caiga y obligue al trabajador a desembolsar más unidades del activo para cubrir su deuda tributaria en euros.
Es fundamental distinguir entre el cobro de servicios y la propia naturaleza de las monedas digitales frente al impuesto. El intercambio de criptomonedas por euros u otras divisas está exento de IVA, conforme al criterio adoptado por la Agencia Tributaria y en línea con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), tal como explicamos en CriptoNoticias.
Esto significa que no se aplica IVA en la compraventa de criptoactivos, aunque no se puede deducir el impuesto soportado en gastos vinculados a dicha actividad.

Un incentivo directo para la adopción de bitcoin y criptomonedas
Así las cosas, la reforma del IVA franquiciado vendría a extender una simplicidad al ejercicio profesional del autónomo, unificando criterios de agilidad en la declaración. En esencia, este régimen actuaría como un incentivo indirecto para la adopción de la tecnología Bitcoin como forma de recibir pagos entre los autónomos españoles.
Es que, al reducir la carga burocrática y eliminar también el resumen anual del Modelo 390, los trabajadores autónomos podrían centrarse en la gestión de sus activos y en la prestación de sus servicios sin la necesidad de depender de softwares de conciliación fiscal o asesorías especializadas en la gestión de micro-operaciones con activos digitales.
No obstante, es importante recordar que este esquema tiene una naturaleza opcional y el autónomo deberá valorar si la exención de declarar el IVA compensa la imposibilidad de deducirse el impuesto soportado en sus gastos operativos, como la compra de equipos informáticos.
Ahora bien, es preciso aclarar que este régimen de IVA franquiciado aún no está en vigor. Si bien el Congreso aprobó la Proposición No de Ley aprobada en marzo, esto solo marca una hoja de ruta y confirma la adquisición de un compromiso político por parte del gobierno español. Este último ya mostró disposición a eliminar la obligación para los autónomos que ganen menos de 85.000 euros anuales de tener que repercutir el IVA en sus facturas.
El horizonte para la entrada en vigor de esta reforma podría situarse en enero de 2027, dependiendo de las decisiones políticas de la Moncloa.
Por tanto, hasta que el gobierno no proceda a la transposición definitiva de la Directiva europea 2020/285 y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el sistema de cobro del IVA en activos digitales seguirá supeditado a las normas generales de liquidación trimestral.








