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“Esta información será mucho mayor que la que se pide de un banco”, dice analista.
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Los informes facilitarán a las autoridades de España ordenar el embargo de criptomonedas.
Desde el 1 de enero de 2026, el ecosistema de bitcoin (BTC) y las criptomonedas en la Unión Europea (UE) comienza a experimentar una transformación estructural en materia de vigilancia fiscal.
Con la entrada en vigor de la octava Directiva de Cooperación Administrativa (DAC8), la privacidad financiera en las plataformas reguladas de criptoactivos ha quedado formalmente eliminada. Ello, ya que la Agencia Tributaria de España, junto con otros organismos fiscales europeos, accederán a toda la información sobre los movimientos realizados de 2026 por parte de los usuarios.
Esta normativa, cuya premisa es la transparencia, obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos a recopilar y remitir de forma automática información detallada sobre las operaciones de sus clientes al finalizar el año, en 2027. Los reportes incluyen nombres, números de identificación fiscal (NIF), saldos y el valor justo de mercado de cada compra, venta o intercambio realizado dentro del periodo fiscal.
Un nivel de vigilancia superior al sistema bancario
La profundidad de los datos que ahora recibe el Ministerio de Hacienda supera los estándares aplicados a las instituciones financieras tradicionales. Según explicó José Antonio Bravo Mateu, especialista en fiscalidad de activos digitales, la DAC8 amplía significativamente el alcance de la información disponible para el fisco.
«A partir de 2027 tendremos información de todos los movimientos que se han realizado durante el año 2026 (…). Va a ser una información casi completa», manifestó el analista en una reciente entrevista recogida por CriptoNoticias.
Bravo Mateu subrayó que «esta información será mucho mayor que la que se pide de un banco». Argumenta que, mientras en el sistema bancario convencional suelen reportarse saldos superiores a 250.000 euros, en el mercado de los activos digitales la vigilancia es absoluta. «No se va a escapar ni un cambio de dos euros por una criptomoneda», aseveró.
Embargos directos y fin del anonimato
Uno de los puntos más críticos de la nueva normativa es la facultad otorgada a las autoridades para intervenir los fondos de los contribuyentes. Así lo alertó Bravo:
Si tienes criptoactivos o euros en un exchange situado en España, podrán embargarlos de forma directa [a partir de 2027], sin necesidad de procedimientos complejos previos.
José Antonio Bravo, economista tributario español.
A su juicio, bajo este marco legal, Hacienda podrá ordenar al proveedor bloquear o liquidar los activos necesarios para saldar deudas tributarias. Esta facultad se extiende también a exchanges europeos una vez activado el intercambio automático de datos, eliminando la posibilidad de ocultar patrimonio en otros estados miembros.

Visiones encontradas: ¿Vigilancia o profesionalización?
Para Kyle Chassé, CEO de Master Ventures, esta medida marca el cierre de una etapa de discreción financiera en el continente:
«La amnistía de criptomonedas en Europa está oficialmente muerta», expresó en redes sociales. Y enfatizó que desde el 1 de enero de 2026 «la UE activó su herramienta de vigilancia más agresiva hasta el momento».
«En el fondo, no se trata solo de transparencia. Es una trampa estructural. Estamos presenciando el fin del activo privado invisible en Europa», dijo el especialista. «El flujo de datos ahora es transfronterizo y automatizado», añadió.
Por el contrario, Morteza Yousefi, artista y entusiasta, considera que este cambio normativo integra definitivamente a los activos digitales en el sistema financiero global.
«DAC8 no mata a las criptomonedas. Las profesionaliza», opinó. A su juicio, «la transparencia reduce el riesgo existencial» y el ecosistema «pasa de ser un ‘sistema alternativo’ a ser un carril financiero regulado».
Ante este escenario de transparencia total, Bravo Mateu advierte sobre la importancia de la privacidad y el uso soberano de bitcoin fuera de plataformas centralizadas, insistiendo en que ciertas prácticas anónimas son legales siempre que no constituyan una actividad económica habitual.



