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Proponen reducir el impuesto en la compraventa de criptomonedas.
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¿Cuál es el impacto fiscal de la medida que regiría desde el año 2026?
En las últimas horas, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ha presentado en la Legislatura porteña un proyecto de reforma fiscal que involucra a las operaciones con criptomonedas.
Tal como ya lo han implementado en otras provincias argentinas (Córdoba, por ejemplo), en CABA se propone establecer en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos una base imponible especial o diferencial para las operaciones de compraventa de criptomonedas. ¿Qué significa esto? ¿Se reduce el impuesto?
En primer lugar, tengamos presente que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de CABA (al igual que en cualquier provincia) alcanza únicamente a aquellas empresas o personas que desarrollen alguna actividad económica en territorio porteño, de manera habitual y en forma onerosa.
Así, por ejemplo, para que una persona deba pagar Ingresos Brutos en el caso de la compraventa de criptomonedas, debe cumplir con los requisitos mencionados: se tiene que dedicar a dicha actividad y hacerlo en CABA. O sea, alguien que venda criptomonedas en forma aislada, esporádica, que no hace de esa actividad un negocio, no debe preocuparse por este impuesto. Y si la actividad la hiciera fuera de CABA, tampoco se vería alcanzado por el impuesto de CABA.
En segundo lugar, suponiendo que una persona o empresa desarrollase esta actividad y quedase alcanzada por Ingresos Brutos, hoy en día este impuesto se calcula sobre el total de la venta. Por ejemplo, si se vendiese criptomonedas por un total de $100, la base imponible serían esos $100, sobre la cual se aplicaría la tasa impositiva de 6%. Es decir, se pagaría de impuesto $6 ($100X6%).
Vemos como no se permite la deducción de ningún costo ni gasto: si el costo de la criptomoneda que se está vendiendo fuese de $97, la “ganancia” de la empresa sería $3… pero de impuesto debería pagar $6. En otras palabras, estaría perdiendo dinero.
Por este motivo, CABA, al igual que ya lo hicieron otras ocho provincias argentinas, pretende modificar dicha fórmula de cálculo: de aprobarse la reforma, desde el año 2026 la actividad de compraventa de criptomonedas tributaría sobre el “spread”, que en nuestro ejemplo serían $3. O sea, se aplicaría el 6% sobre $3 ($100 – $97) y no sobre $100. Reduciendo así la carga fiscal en forma considerable.
De esta forma, se equipararía la base imponible especial sobre la compraventa de criptomonedas con el tratamiento que recibe la compraventa de oro y de divisas.
Definición de criptomoneda
El proyecto de ley aclara que la base imponible diferencial aplicaría sólo para la compraventa de criptomonedas y no sobre cualquier otro criptoactivo.
A su vez, define “criptomoneda” como “las representaciones digitales de valor que no tienen la consideración de moneda o divisa y no son emitidas ni garantizadas por un banco central o por una autoridad pública. No obstante, son aceptadas por personas humanas o jurídicas como medio de pago y pueden transferirse, almacenarse o negociarse por medios electrónicos”.
Palabras finales
Con la reforma propuesta por Buenos Aires estaríamos ante un beneficio para el sector, ya que de esta forma se establece que Ingresos Brutos se calcule sobre la diferencia entre la compra y la venta, y no sobre el total de la venta.
De todas formas, se debe tener en cuenta que esta modificación normativa aplicaría a nivel subnacional, en Buenos Aires, mientras que a nivel nacional existen otros impuestos que impactan en forma considerable en la actividad cripto, los cuales vienen recibiendo fuertes críticas por parte de la industria, siendo el caso más importante el del Impuesto a los Débitos y Créditos. Pero esto ya será tema de otro artículo…