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Los nuevos modelos 042, 172, 175 regulan la declaración de saldos y operaciones en criptoactivos.
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La medida desarrolla obligaciones derivadas de la Directiva DAC8 de la Unión Europea.
La arquitectura fiscal para bitcoin y criptomonedas en España entró en una fase definitiva. Eso es porque el Ministerio de Hacienda inició el proceso de audiencia pública para un proyecto de orden que establece los nuevos modelos de declaración para activos digitales.
Esta medida, gestionada por la Agencia Tributaria (AEAT), impone a los proveedores de servicios, como exchanges y plataformas de custodia, la obligación de suministrar información detallada sobre las operaciones y saldos de sus usuarios residentes en el país.
El despliegue normativo, que entró en una nueva fase el 10 de marzo de 2026, responde a la transposición de la Directiva Europea DAC8, diseñada para integrar los activos digitales en el sistema de intercambio automático de información de la Unión Europea, como lo reportó CriptoNoticias.
Aunque España ya había avanzado en la regulación reglamentaria durante 2025, esta nueva orden define los protocolos técnicos necesarios para que las plataformas cumplan con los plazos de aplicación que, a efectos prácticos, entraron en vigor el 1 de enero de 2026.
La nueva normativa deroga los protocolos nacionales previos para sustituirlos por un marco de reporte armonizado con los estándares internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Y ahora, el núcleo del proyecto se articula a través de cuatro instrumentos clave:
El presente proyecto de orden tiene por objeto la aprobación del modelo censal de operadores de criptoactivos 042 y los modelos 172, 175 y 721.
Memoria del Análisis de Impacto Normativo, Ministerio de Hacienda (marzo de 2026).
Bajo esta estructura, el Modelo 042 funcionará como un registro obligatorio para operadores, mientras que los Modelos 172 y 175 capturarán la fotografía anual de saldos y el detalle de transacciones, respectivamente.
Este último incluye un espectro amplio de actividades que van desde la compraventa convencional de bitcoin y criptomonedas, hasta el staking, los préstamos y la recepción de airdrops. Por su parte, el Modelo 721 mantiene la vigilancia sobre los activos situados en el extranjero, reforzando el alcance de la fiscalización internacional.
La normativa exige que las empresas apliquen procedimientos de diligencia debida para verificar la residencia fiscal de sus clientes y reportar los valores en euros según el precio de mercado.
No obstante, el texto mantiene una distinción técnica fundamental, como es el hecho de que la obligación de reportar recae sobre los intermediarios, lo que deja fuera del intercambio automático de información a aquellas tenencias gestionadas mediante monederos de autocustodia donde no intervenga un proveedor de servicios.

Esta transición genera opiniones encontradas. Algunos miembros de la comunidad de activos digitales de España señalan que el reporte automático supone una erosión de la privacidad en los entornos centralizados y un incremento en los costos operativos de cumplimiento para las empresas.
En contraste, analistas financieros destacan que la medida es un paso necesario para reducir los riesgos de evasión y para equiparar el tratamiento de las criptomonedas con el de otros activos financieros tradicionales dentro del mercado único europeo.
En todo caso, el periodo de audiencia pública permanecerá abierto hasta el 30 de marzo de 2026. Una vez finalizado el análisis de las alegaciones, el texto se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE), habilitando así la maquinaria para que los datos generados durante el presente ejercicio sean comunicados formalmente a la administración tributaria a partir de 2027.








