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Las pérdidas podrán imputarse tras un año del inicio del procedimiento judicial.
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Si los fondos son recuperados a posteridad se imputará una ganancia patrimonial.
La Dirección General de Tributos (DGT) de España respondió a una consulta en su plataforma web en la que interpretó que la simple interposición de una demanda colectiva, por casos de estafas con supuestas inversiones, no se traduce en una pérdida patrimonial.
En la consulta V2069-20, relacionada con los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, se planteó el caso de un contribuyente que en el 2017 efectuó una inversión en una empresa que no fue identificada. Posteriormente, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) emitió una alerta ya que la compañía «no estaba autorizada para prestar servicios de inversión».
En un intento por recuperar su dinero, el contribuyente presentó una demanda judicial colectiva que aún se encuentra pendiente de resolución. El usuario planteó ante la DGT la inquietud sobre cómo sería la tributación por la pérdida patrimonial incurrida en la inversión realizada.
El organismo respondió haciendo un desglose del artículo 14 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La legislación plantea varios escenarios en los que los usuarios podrían reportar las pérdidas e incluye: la condonación o que haya transcurrido un año desde el inicio del procedimiento judicial.
Si el demandante obtiene el pago de la querella por decisión judicial luego de haber reportado la pérdida patrimonial ante Hacienda, entonces la interpretación es que debe declarar el ingreso por el importe cobrado. Es decir, si ya el usuario había declarado pérdidas luego de un año y hay un fallo a su favor, entonces debe declarar luego el monto recibido.
Demandas, criptomonedas y estafas
Sobre este caso de la DGT, el economista tributario José Antonio Bravo publicó en Twitter que quienes mantienen fondos en plataformas de criptomonedas y son estafados, «la interposición de una querella criminal colectiva no permite imputar pérdida patrimonial». En estos escenarios sólo después de un año de haber interpuesto el procedimiento judicial, se habilita para imputar la medida.
Consultado por CriptoNoticias sobre la interpretación de la DGT y cómo quedarían los afectados por los casos de Arbistar o 2gether, dos plataformas españolas que han suspendido parcialmente sus operaciones alegando «presuntos problemas técnicos», Bravo indicó que no se está violentando el derecho de los usuarios.
«No, porque si bastase la mera interposición de la reclamación, se podría desistir de la misma en un acto posterior y consecutivo, y que no se impidiese la imputación. El plazo de un año es un plazo perentorio, que muestra que la reclamación va adelante.»
José Antonio Bravo, economista tributario.
Otro economista que opinó fue Alberto Vázquez, quien escribió en Twitter que las acciones de los usuarios se realizan ya que se consideran «víctimas de una presunta estafa y pretenden recuperar su inversión». Y añadió:
«En mi modesta opinión, no comparto el análisis de la DGT en cuanto al crédito vencido y no cobrado. No sé si me estoy perdiendo algo, pero para mí sería un supuesto de estafa, produciéndose la consecuente alteración en la composición patrimonial».
Hay que aclarar que la medida no se refiere a si los demandantes pueden o no recuperar los fondos invertidos en las presuntas estafas, se refiere es a que si estas potenciales pérdidas pueden ser declaradas ante la autoridad tributaria. Sin embargo, la entidad reguladora no lo establece directamente por el hecho de presentar una demanda colectiva, sino que deben cumplirse ciertas condiciones.