Hechos clave:
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Las pƩrdidas podrƔn imputarse tras un aƱo del inicio del procedimiento judicial.
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Si los fondos son recuperados a posteridad se imputarĆ” una ganancia patrimonial.
La DirecciĆ³n General de Tributos (DGT) de EspaƱa respondiĆ³ a una consulta en su plataforma web en la que interpretĆ³ que la simple interposiciĆ³n de una demanda colectiva, por casos de estafas con supuestas inversiones, no se traduce en una pĆ©rdida patrimonial.
En la consulta V2069-20, relacionada con los Impuestos sobre la Renta de las Personas FĆsicas, se planteĆ³ el caso de un contribuyente que en el 2017 efectuĆ³ una inversiĆ³n en una empresa que no fue identificada. Posteriormente, la ComisiĆ³n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) emitiĆ³ una alerta ya que la compaƱĆa Ā«no estaba autorizada para prestar servicios de inversiĆ³nĀ».
En un intento por recuperar su dinero, el contribuyente presentĆ³ una demanda judicial colectiva que aĆŗn se encuentra pendiente de resoluciĆ³n. El usuario planteĆ³ ante la DGT la inquietud sobre cĆ³mo serĆa la tributaciĆ³n por la pĆ©rdida patrimonial incurrida en la inversiĆ³n realizada.
El organismo respondiĆ³ haciendo un desglose del artĆculo 14 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas FĆsicas. La legislaciĆ³n plantea varios escenarios en los que los usuarios podrĆan reportar las pĆ©rdidas e incluye: la condonaciĆ³n o que haya transcurrido un aƱo desde el inicio del procedimiento judicial.
Si el demandante obtiene el pago de la querella por decisiĆ³n judicial luego de haber reportado la pĆ©rdida patrimonial ante Hacienda, entonces la interpretaciĆ³n es que debe declarar el ingreso por el importe cobrado. Es decir, si ya el usuario habĆa declarado pĆ©rdidas luego de un aƱo y hay un fallo a su favor, entonces debe declarar luego el monto recibido.
Demandas, criptomonedas y estafas
Sobre este caso de la DGT, el economista tributario JosĆ© Antonio Bravo publicĆ³ en Twitter que quienes mantienen fondos en plataformas de criptomonedas y son estafados, Ā«la interposiciĆ³n de una querella criminal colectiva no permite imputar pĆ©rdida patrimonialĀ». En estos escenarios sĆ³lo despuĆ©s de un aƱo de haber interpuesto el procedimiento judicial, se habilita para imputar la medida.
Consultado por CriptoNoticias sobre la interpretaciĆ³n de la DGT y cĆ³mo quedarĆan los afectados por los casos de Arbistar o 2gether, dos plataformas espaƱolas que han suspendido parcialmente sus operaciones alegando Ā«presuntos problemas tĆ©cnicosĀ», Bravo indicĆ³ que no se estĆ” violentando el derecho de los usuarios.
Ā«No, porque si bastase la mera interposiciĆ³n de la reclamaciĆ³n, se podrĆa desistir de la misma en un acto posterior y consecutivo, y que no se impidiese la imputaciĆ³n. El plazo de un aƱo es un plazo perentorio, que muestra que la reclamaciĆ³n va adelante.Ā»
JosƩ Antonio Bravo, economista tributario.
Otro economista que opinĆ³ fue Alberto VĆ”zquez, quien escribiĆ³ en Twitter que las acciones de los usuarios se realizan ya que se consideran Ā«vĆctimas de una presunta estafa y pretenden recuperar su inversiĆ³nĀ». Y aƱadiĆ³:
Ā«En mi modesta opiniĆ³n, no comparto el anĆ”lisis de la DGT en cuanto al crĆ©dito vencido y no cobrado. No sĆ© si me estoy perdiendo algo, pero para mĆ serĆa un supuesto de estafa, produciĆ©ndose la consecuente alteraciĆ³n en la composiciĆ³n patrimonialĀ».
Hay que aclarar que la medida no se refiere a si los demandantes pueden o no recuperar los fondos invertidos en las presuntas estafas, se refiere es a que si estas potenciales pƩrdidas pueden ser declaradas ante la autoridad tributaria. Sin embargo, la entidad reguladora no lo establece directamente por el hecho de presentar una demanda colectiva, sino que deben cumplirse ciertas condiciones.