Hechos clave:
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Las autoridades se enfrentan a la disyuntiva de elegir entre usar leyes existentes o crear nuevas.
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Los enfoques regulatorios van desde los mƔs cerrados hasta los mƔs abiertos.
Hace unos dĆas el Banco de la Reserva de SudĆ”frica publicĆ³ un documento en el cual fija su postura respecto al tema de la regulaciĆ³n de las criptomonedas en el paĆs africano. AdemĆ”s de plantear algunos de los lineamientos que considera pertinente para abordar la legalidad de los criptoactivos, revisa los diferentes enfoques regulatorios que se manejan actualmente en el mundo.
El estudio, elaborado por un grupo de trabajo integrado por varios organismos de SudĆ”frica, parte de la idea de exponer las dificultades que representa para las autoridades la definiciĆ³n de un marco regulatorio para las criptomonedas, tomando en cuenta que se trata de una tecnologĆa novedosa y disruptiva, que opera a nivel internacional y de forma descentralizada.
Una de las razones mĆ”s relevantes por las que los activos de cifrado son un desafĆo regular es porque operan a nivel global y podrĆan ser potencialmente clasificados bajo diversas funciones econĆ³micas. Como resultado, la responsabilidad de la regulaciĆ³n a menudo atraviesa diversos reguladores nacionales y diferentes jurisdicciones.
Banco de la Reserva de SudƔfrica
A partir del anterior planteamiento se pueden identificar algunos de los principales desafĆos para la regulaciĆ³n de los criptoactivos a nivel mundial, considerĆ”ndolos como una serie de dilemas que pone a los gobiernos a elegir entre distintas posturas y hasta mantener posiciones ambivalentes.
Es el caso de los que rechazan por completo a estas nuevas tecnologĆas, como lo hacen, por ejemplo La India, Bangladesh o Vietnam, o de los que las aceptan y las asumen, como lo hacen Suiza y Malta. Estas posiciones incluyen los casos de quienes se contradicen, y mientras por un lado rechazan a las criptomonedas y a las ofertas iniciales de moneda (ICO), por el otro promueven la tecnologĆa blockchain.
Primer dilema: controlar, prohibir o ignorar
De acuerdo a los seƱalamientos tanto del Banco Central de SudĆ”frica como de otros entes reguladores, los dilemas de la regulaciĆ³n son variados y pasan por la revisiĆ³n de distintos enfoques. En tĆ©rminos generales la mayorĆa de los organismos nacionales e internacionales sostienen dos posturas regulatorias opuestas, con diferentes matices entre ambas: una que pretende controlar y restringir nuevos productos (lo cual puede incluir la adopciĆ³n o la prohibiciĆ³n), y otra que aconseja ādejar que las cosas sucedanā.
Sobre la base de estos dos enfoques regulatorios, Jan Lansky, de la Universidad de Finanzas y AdministraciĆ³n de Praga, RepĆŗblica Checa, realizĆ³ en 2018 un estudio en el cual presenta un sistema de puntuaciĆ³n que permite clasificar las diferentes posturas gubernamentales, en torno a la regulaciĆ³n de los criptoactivos.
La clasificaciĆ³n de Lansky enumera los enfoques de los paĆses en una escala que va de 0 a 5, con un nivel 0 que implica ignorar y un 5 que indica la prohibiciĆ³n o la integraciĆ³n de la tecnologĆa. Los distintos niveles se muestran en la siguiente tabla:
NIVEL | DESCRIPCIĆN | PAĆSES EN ESTE NIVEL |
Nivel 0: Ignorancia | El gobierno no presta atenciĆ³n a la existencia de activos digitales. |
150 paĆses |
Nivel 1: Monitoreo | AlgĆŗn organismo oficial ha emitido una declaraciĆ³n, reconociendo la existencia de las criptomonedas. Pero no presenta ningĆŗn enfoque para tratarlos. |
3 paĆses |
Nivel 2: RecomendaciĆ³n |
AlgĆŗn organismo oficial ha publicado una declaraciĆ³n. proponiendo un enfoque para lidiar con criptoactivos. |
25 paĆses |
Nivel 3: OrientaciĆ³n | AlgĆŗn organismo oficial ha emitido orientaciĆ³n y normas para regular el uso de los activos digitales. | 5 paĆses |
Nivel 4: RegulaciĆ³n | Existen condiciones predefinidas que, una vez cumplidas, podrĆan dar lugar a normas formales. Existe autorizaciĆ³n para proporcionar productos y servicios relacionados con criptoactivos. |
3 paĆses |
Nivel 5:
Rechazo o |
Existe una prohibiciĆ³n total o parcial o se promueve la adopciĆ³n total de criptoactivos. La prohibiciĆ³n puede ser implementada a travĆ©s de diferentes formas, incluyendo prohibir a los bancos apoyar actividades relacionadas con activos digitales, o tambiĆ©n una completa prohibiciĆ³n de su uso por parte de todas las instituciones y personas. |
11 paĆses |
Fuentes: ClasificaciĆ³n segĆŗn Lansky. Datos del Banco de SudĆ”frica.
Tomando en cuenta esta clasificaciĆ³n y los datos sobre el nĆŗmero de paĆses que se incluyen en cada uno de estos niveles, resalta el hecho de que la mayorĆa de ellos se encuentra todavĆa en el nivel 0, es decir que tienden a no prestar atenciĆ³n al avance del sector de los criptoactivos.
En segundo lugar se encuentran el grupo de paĆses en el nivel 2, en los cuales algĆŗn organismo gubernamental ha emitido alguna que otra declaraciĆ³n sobre el tema, sin llegar a marcar una directriz formal. Por lo general, se trata de comunicados de advertencia, en los cuales se emiten recomendaciones sobre el uso de criptomonedas y sus riesgos, aunque no se prohĆbe su comercializaciĆ³n.
En tercer lugar se hallan los paĆses del nivel 5, los cuales o han adoptado a las criptomonedas o las han prohibido por completo. Se trata de posiciones extremas que implican una postura regulatoria que podrĆa tomarse, por ahora, como casi definitiva. Encontramos asĆ en este mismo grupo a los paĆses mĆ”s criptoamigables y a los gobiernos que mĆ”s temen a Bitcoin y las criptomonedas.
La movilidad en los diferentes niveles
Los niveles intermedios de la tabla presentan diferenciaciones mĆnimas, que se mueven entre organismos gubernamentales que aisladamente emiten alguna declaraciĆ³n y procesos mĆ”s avanzados de regulaciĆ³n.
Se estima que la tendencia llevarĆ” a que los paĆses pasen del nivel 0 al 5, en la medida en que el sector de las criptomonedas siga avanzando y crezca el porcentaje de adopciĆ³n. Sobre este hecho se manifestĆ³ el pasado 9 de enero la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglĆ©s), pidiendo a la ComisiĆ³n Europea que evalĆŗe la necesidad de elaborar una acciĆ³n regulatoria con enfoque comĆŗn, por parte de la UniĆ³n Europea (UE).
Como ejemplo vale el caso sudafricano, pues el Banco de la Reserva de SudĆ”frica, en su documento reciente, recomienda al gobierno avanzar del nivel 2 al nivel 4 o 5. Con ello el paĆs pasarĆa de ser parte del grupo donde algĆŗn organismo emitiĆ³ un comunicado de recomendaciĆ³n sobre las criptomonedas, a fijar una posiciĆ³n definitiva que puede aceptar o hasta prohibir el comercio con criptoactivos, āde ser necesarioā.
En este sentido, los cambios de posiciĆ³n en relaciĆ³n al tema de estas nuevas tecnologĆas suelen ser comunes. En razĆ³n de ello es frecuente observar cĆ³mo personalidades del mundo financiero declaran a favor o en contra del sector en diferentes coyunturas.
Esto ocurre, por ejemplo, en la postura reciente de la EBA. Mientras que en marzo del aƱo pasado el jefe de la Autoridad Bancaria Europea, Andrea Enria, expresĆ³ no tener intenciĆ³n de regular las criptomonedas, en la declaraciĆ³n de este 2019 el ente muestra preocupaciĆ³n por el avance del sector, resalta el surgimiento de diferentes enfoques regulatorios y recomienda āefectuar anĆ”lisis adicionales para el monitoreo de las actividades con criptomonedasā. En el actual comunicado se lee lo siguiente:
(…) Las actividades que involucran criptoactivos estĆ”n fuera del alcance de la banca de la UE, los pagos y la regulaciĆ³n del dinero electrĆ³nico, y existen riesgos para los consumidores que no se abordan a nivel de la UE. Como resultado del desarrollo de respuestas regulatorias nacionales, comienzan a surgir divergencias entre los Estados miembros que presentan riesgos en la igualdad de condiciones.
Autoridad Bancaria Europea
Segundo dilema: CĆ³mo regular sin restringir la innovaciĆ³n
Otra de las preocupaciones que pueden agobiar a los reguladores tiene que ver con la forma en que las medidas regulatorias pueden afectar el avance y desarrollo de las innovaciones.
La postura se observa sobre todo entre quienes estĆ”n favor de regular y promover la adopciĆ³n, al mismo tiempo. Para ello se proponen normativas mĆ”s laxas, poco restrictivas a fin de que permitan que la innovaciĆ³n fluya. El temor en estos casos es que el exceso de controles terminen por asfixiar al sector.
Una declaraciĆ³n en esta lĆnea de acciĆ³n fue emitida por el presidente de la ComisiĆ³n de Comercio de Futuros sobre MercancĆas de Estados Unidos (CFTC), J. Christopher Giancarlo, quien en octubre dijo a los medios de comunicaciĆ³n que consideraba necesario asumir un enfoque āmĆ”s reflexivo e inteligenteā, tomando en cuenta que las criptomonedas llegaron āpara quedarseā.
En consecuencia, varios paĆses estĆ”n pasando a un siguiente nivel en materia de controles. Muchos gobiernos lo hacen, poniendo el Ć©nfasis en la protecciĆ³n del consumidor y las polĆticas contra el lavado de dinero y el terrorismo, pero permitiendo que las empresas legĆtimas prosperen. Sin embargo, algunos procesos de supervisiĆ³n estĆ”n limitando a los emprendedores. De esta forma, una postura esporĆ”dicamente agresiva por parte de la ComisiĆ³n de Valores y Bolsa de Estados Unidos (SEC) ha servido como bandera roja para las empresas en etapa temprana que podrĆan buscar recaudar fondos a travĆ©s de la venta de tokens. Algo semejante ocurre en EspaƱa.
Los retos de regular sin asfixiar pasan por entender cĆ³mo funciona la nueva tecnologĆa y sus principales caracterĆsticas, tal como indicĆ³ el mismo Giancarlo en otra entrevista, citando propiedades como la descentralizaciĆ³n, la cual se contrapone con el concepto de control centralizado al que estĆ”n acostumbrados los gobiernos y organismos internacionales. Esto, ademĆ”s del carĆ”cter multifacĆ©tico que poseen estos activos, que pueden ser usados para diferentes fines financieros.
Tercer dilema: crear nuevas leyes o utilizar las existentes
El informe presentado por el equipo sudafricano destaca, entre otras de las principales dificultades para regular, la toma de decisiones respecto a si la regulaciĆ³n de las criptomonedas requiere de leyes completamente nuevas o si se puede supervisar el sector de acuerdo a las normas ya existentes en cada paĆs.
En el primer caso, es importante tomar en cuenta la importancia de adecuar los mecanismos preexistentes para poder incorporar los activos digitales al Ć”mbito regulatorio, puesto que la mayorĆa de las veces las leyes vigentes no prevĆ©n acciones para un tipo de activo tan particular como Bitcoin.
El dilema lo han planteado varios reguladores, entre ellos tambiĆ©n el presidente de la CFTC, para quien el carĆ”cter multifacĆ©tico de las criptomonedas hace muy problemĆ”tica su regulaciĆ³n, ya que su mera clasificaciĆ³n no es fĆ”cil y las autoridades corren el riesgo de establecer normas para las criptomonedas segĆŗn nociones que fueron pensadas para otros instrumentos financieros.
La dificultad tambiĆ©n radica en aplicar normas pensadas para activos vigentes desde varias dĆ©cadas atrĆ”s, con caracterĆsticas distintas a las de las criptomonedas, aun cuando puedan existir algunas semejanzas. Pasa asĆ en Estados Unidos y otros paĆses en los cuales se estĆ”n clasificando a muchos criptoactivos como valores, con base en reglas antiguas, como la prueba Howey. Se estipula asĆ que los criptoactivos entren en el marco regulatorio de las leyes de valores, lo que permite, en el caso estadounidense, que la SEC supervise el sector.
Respecto a esta situaciĆ³n unos 80 inversionistas de Wall Street manifestaron sus quejas y en septiembre pasado, delegados de las empresas de criptoactivos, representantes de la CĆ”mara de Comercio y una comisiĆ³n del Congreso de los Estados Unidos, debatieron sobre la puesta en marcha de una regulaciĆ³n que les permita seguir innovando y no quedar rezagados ante otros paĆses, que ya cuentan con marcos regulatorios modernos que promueven la expansiĆ³n del ecosistema
La necesidad de fijar posiciĆ³n
A pesar de la divergencia, la situaciĆ³n apunta a que los gobiernos del mundo, tarde o temprano, tendrĆ”n que fijar una posiciĆ³n respecto a Bitcoin, aun cuando no estĆ©n claros en cuanto a quĆ© postura tomar y por ello muchos prefieran permanecer expectantes.
Por tanto, aunque varios gobiernos de todo el mundo tienen puntos de vista muy distintos sobre la regulaciĆ³n, la redacciĆ³n de nuevas leyes estĆ” en la pared: el cambio generalizado del dinero en efectivo a las monedas digitales es una tendencia global a largo plazo que ni las instituciones financieras ni los reguladores gubernamentales podrĆ”n simplemente ignorar.
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