Hechos clave:
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El anteproyecto asume directivas europeas sobre la elusiĆ³n fiscal y resoluciĆ³n de litigios en la UE
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Los contribuyentes deben informar sobre las criptomonedas en el extranjero de las que sean titulares
JosĆ© Antonio Bravo Mateu es Licenciado en Ciencias EconĆ³micas y Empresariales, con MĆ”sters en Contabilidad, en DirecciĆ³n Contable y Financiera, y en TributaciĆ³n y AsesorĆa Fiscal. En la actualidad se desempeƱa como asesor fiscal y se declara estudioso de las criptomonedas y blockchain. Bravo Mateu analiza el anteproyecto de Ley de Medidas de PrevenciĆ³n y Lucha contra elĀ Fraude Fiscal, sometido este martes 23 de octubre al trĆ”mite de informaciĆ³n pĆŗblica, especĆficamente en los aspectos que afectan a los tenedores de criptomonedas.
El Ministerio de Hacienda del Reino de EspaƱa ha sometido al trĆ”mite de informaciĆ³n pĆŗblica conĀ fecha de 23 de octubre de 2018 el anteproyecto de Ley de Medidas de PrevenciĆ³n y Lucha contra elĀ Fraude Fiscal, en que se trasponen dos Directivas de la UniĆ³n Europea (una contra la elusiĆ³n fiscal yĀ otra sobre resoluciĆ³n de litigios dentro de la UE, y se modifican, de paso, varias normas tributarias.
Entre las normas tributarias que esta futura ley pretende reformar hay dos normas que afectanĀ directamente a los tenedores de criptomonedas y criptoactivos.
La primera reforma normativa a destacar es la Ley del Impuesto sobre la Renta de las PersonasĀ FĆsicas, concretamente la DisposiciĆ³n Adicional Decimotercera, relativa a obligaciones deĀ informaciĆ³n. Estas nuevas obligaciones son las siguientes:
- Las personas y entidades residentes en EspaƱa y los establecimientos permanentes deĀ empresas en el extranjero que proporcionen servicios de salvaguarda de clavesĀ criptogrĆ”ficas privadas en nombre de terceros para mantener, almacenar y transferirĀ monedas virtuales, con carĆ”cter principal o en conexiĆ³n con otra actividad (es decir, lasĀ entidades de custodia de criptomonedas), deberĆ”n informar acerca de la totalidad de lasĀ monedas virtuales que custodien, asĆ como de los saldos en cada moneda virtual diferente y,Ā en su caso, en dinero de curso legal, asĆ como identificar a los titulares, autorizados oĀ beneficiarios de dichos saldos.
- Las personas y entidades residentes en EspaƱa y los establecimientos permanentes deĀ empresas en el extranjero que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales yĀ dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien en estasĀ operaciones, o proporcionen servicios de salvaguarda de claves criptogrĆ”ficas privadas enĀ nombre de terceros para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales (los exchangesĀ y establecimientos de compraventa de criptomonedas), deberĆ”n informar sobre lasĀ operaciones de adquisiciĆ³n, transmisiĆ³n, permuta y transferencia relativas a monedasĀ virtuales, asĆ como los cobros y pagos realizados en dichas monedas en los que intervenganĀ o medien, para lo que deberĆ”n presentar una relaciĆ³n nominal de sujetos intervinientes, conĀ indicaciĆ³n de su domicilio y nĆŗmero de identificaciĆ³n fiscal, clase y nĆŗmero de monedasĀ virtuales, asĆ como precio y fecha de la operaciĆ³n.
- Las personas y entidades residentes en EspaƱa y los establecimientos permanentes deĀ empresas en el extranjero que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales que seĀ entreguen a cambio de otras monedas virtuales o de moneda de curso legal (es decir,Ā emisores de ICOs), tambiĆ©n estarĆ”n obligados a informar sobre la adquisiciĆ³n, transmisiĆ³n,Ā permuta y transferencia de las mismas de la misma forma que en el punto anterior.
La segunda reforma normativa que afecta a las criptomonedas es la que afecta a la Ley GeneralĀ Tributaria, concretamente a la DisposiciĆ³n Adicional Decimoctava, en la que se regula la obligaciĆ³nĀ de informaciĆ³n sobre bienes en el extranjero, que reglamentariamente se articula mediante elĀ Modelo 720, que se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada aƱo. En este caso seĀ aƱade una nueva obligaciĆ³n de informaciĆ³n por parte de los contribuyentes personas fĆsicas, queĀ habrĆ”n de informar sobre las monedas virtuales en el extranjero de las que sean titulares, o respectoĀ de las cuales se sea beneficiario o autorizado, o de alguna forma se ostente poder de disposiciĆ³n,Ā que estĆ”n custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios de salvaguarda deĀ claves criptogrĆ”ficas privadas en nombre de terceros para almacenar, mantener y transferirĀ monedas virtuales (es decir, en los llamados exchanges).
Hay que destacar que en el desarrollo reglamentario de esta norma actualmente vigente, que seĀ realiza a travĆ©s del Real Decreto 1065/2007, concretamente en los artĆculos 42 bis (informaciĆ³n de cuentas en entidades financieras en el extranjero) y 42 ter (informaciĆ³n sobre valores, derechos,Ā seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero) obliga a realizar estaĀ declaraciĆ³n cuando los saldos conjuntos de cualquiera de estos dos tipos de activos superan, a 31 deĀ diciembre o en su valor medio del cuarto trimestre, un valor de 50.000 euros, o en aƱos sucesivos,Ā cuando estos saldos experimenten un incremento superior a 20.000 euros, o se haya extinguidoĀ dicha titularidad.
No presentar en plazo o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos esta declaraciĆ³nĀ informativa, o presentarla por medios distintos a los electrĆ³nicos, informĆ”ticos o telemĆ”ticos, seĀ considerarĆ” una infracciĆ³n tributaria muy grave, y se sancionarĆ” con multa de 5.000 euros por cadaĀ dato o conjunto de datos referidos a cada criptomoneda individualmente considerada que hubieraĀ debido incluirse en la declaraciĆ³n o se hubieran aportado de forma incompleta, inexacta o falsa, conĀ una sanciĆ³n mĆnima de 10.000 euros. Sin embargo, si la presentaciĆ³n se realizase fuera del plazoĀ previsto en la normativa y sin requerimiento previo de la administraciĆ³n tributaria, o se realizase enĀ medios diferentes a los electrĆ³nicos, informĆ”ticos o telemĆ”ticos, la sanciĆ³n serĆa de 100 euros porĀ dato o conjunto de datos presentados por cada criptomoneda, con un mĆnimo de 1.500 euros.
Este anteproyecto se encuentra en la actualidad en trĆ”mite de informaciĆ³n y alegaciones, por lo queĀ todavĆa debe pasar a proyecto de ley y ser aprobado por el Congreso y el Senado. PosteriormenteĀ deberĆ” realizarse el consiguiente desarrollo reglamentario por parte del Ministerio de Hacienda paraĀ concretar la forma en la que se deberĆ” hacer efectiva esta obligaciĆ³n de informaciĆ³n, tanto por lasĀ empresas de custodia, compraventa, exchanges y emisores de ICOs, en el primer caso, y por los contribuyentes en el segundo caso.
No obstante, por lo que puede suponer para los interesados, es necesario que vayan adecuando susĀ registros empresariales y personales para cumplir con estas obligaciones de informaciĆ³n tributaria.
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